JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 20 de diciembre de 2017
207° y 158°

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional, “[e]n razón de la Resolución N° 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental…”. (Folio 3 de la pieza principal No. 2).
En fecha 04 de abril de 2016, se dio cuenta de la recepción del expediente.
El día 05 de abril de 2016, este sustanciador se abocó al conocimiento de la causa, y con el objeto de reconstruir la estadía procesal a derecho, ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Presidente de la Federación Médica Venezolana, Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Mérida y Eliodoro Alvarado Rivas.
Mediante auto del 21 de abril de 2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resultara designado previa distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Presidente de la Federación Médica Venezolana; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que correspondiera por distribución, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Mérida y Eliodoro Alvarado Rivas.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se dio cuenta de la recepción de las resultas de comisión provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concernientes a la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Presidente de la Federación Médica Venezolana y Fiscal General de la República, agregándose en la misma fecha al expediente.
El 14 de noviembre de 2017, se dio cuenta de la recepción de las resultas de comisión cumplida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, atinente a la notificación de los ciudadanos Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Mérida y Eliodoro Alvarado Rivas, añadiéndose en la misma oportunidad a las actas.
Así, verificadas como han sido las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en el auto de abocamiento de fecha 05 de abril de 2016, según se constata de los cómputos de secretaría insertos a los folios cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) de la pieza principal No. 2, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA contentiva de la demanda de nulidad incoada por el abogado Rafael Quintero Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 6.313, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIODORO ALVARADO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.899.672, contra el acto administrativo de fecha 29 de mayo de 2003, emanado del Tribunal Disciplinario de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA. Así se declara.
En razón de la anterior declaratoria, se impone realizar las siguientes consideraciones:
Efectuada una lectura del libelo de la demanda, aprecia quien suscribe que la pretensión postulada en el caso de autos, tiene por objeto la declaratoria de nulidad del “…acto administrativo dictado el día 29 de mayo de 2003 por el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana…”. (Folio 01 de la pieza principal No. 1).
Ahora bien, al realizar una revisión preliminar del acto administrativo en relato, inserto del folio treinta (30) al folio treinta y cinco (35) de la pieza principal No. 1, constata este sustanciador, que la sede de la parte demandada, es decir, la Federación Médica Venezolana, se encuentra ubicada en el Área Metropolitana de Caracas, específicamente en la siguiente dirección: “Edificio FEDERACION MEDICA VENEZOLANA Urbanización La Mercedes (…) Caracas C.P. 1060 – Venezuela”.
Igualmente, del duplicado del oficio No. JS/CSCA-2012-1245 dirigido al ciudadano Presidente de la Federación Médica Venezolana, consignado por el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, como señal de haber notificado al prenombrado ciudadano del auto proferido el 04 de julio de 2012 por el órgano sustanciador en mención, se deriva que dicho acto de comunicación procesal fue perfeccionado en la siguiente ubicación: “Avenida Orinoco con Avenida Perijá. Edificio FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA. Urbanización Las Mercedes. Municipio Baruta, estado Miranda”. (Folio 180 de la pieza principal No. 1)
En el mismo orden de ideas, cabe destacar, que el artículo 68 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, publicada en la Gaceta Oficial No. 3.002 Extraordinaria de fecha 23 de agosto de 1982, vigente para el momento de interposición de la demanda, disponía que la sede de la Federación Médica Venezolana “estará en la Capital de la República”.
Con base a la argumentación que precede, resulta notable que la sede permanente de la autoridad demandada se encuentra ubicada en el Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, es menester hacer mención al último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual quedan reservados para el conocimiento exclusivo de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, la materia de los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 24 eiusdem, “…cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas”.
Por lo tanto, en vista de que el acto administrativo cuya nulidad es pretendida emana del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, esto es, una autoridad distinta que no se circunscribe en ninguna de las señaladas en el numeral 5 del artículo 23 ni en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y habiéndose enfatizado que su sede se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas, estima este órgano sustanciador, en atención al último aparte del aludido artículo 24 de la Ley in comento, que el presente expediente no debió remitirse a este Tribunal con fundamento en la Resolución No. 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución No 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con el objeto de que el prenombrado Tribunal colegiado emita el pronunciamiento correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez de Sustanciación,


Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,


Mariangela Colina Molina.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 67.

La Secretaria,


Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-G-2016-000003