JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Maracaibo, 19 de diciembre de 2017
207° y 158°
A través de auto dictado el 18 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional, “[e]n razón de la Resolución N° 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental…”. (Folio 185 de la pieza principal No. 1).
En fecha 06 de abril de 2016, se dio cuenta de la recepción del expediente.
En la misma oportunidad, este sustanciador se abocó al conocimiento de la causa, y a los fines de reconstruir la estadía procesal a derecho, ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Carolina Fortoul de González.
El día 07 de junio de 2016, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resultara designado previa distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Contralor General de la República; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que correspondiera por distribución, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Carolina Fortoul de González.
Mediante auto dictado en fecha 25 de octubre de 2016, se acordó notificar al ciudadano Contralor del Estado Lara del auto de abocamiento proferido en fecha 06 de abril de 2016, y se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que fuera designado previa distribución, para practicar la referida notificación.
El 15 de diciembre de 2016, se dio cuenta de la recepción de las resultas de comisión provenientes del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, concernientes a la notificación del ciudadano Contralor del Estado Lara, añadiéndose en el mismo día a las actas.
En fecha 14 de junio de 2017, se recibieron y se agregaron a los autos, resultas de comisión -sin cumplir- procedentes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, atinente a la notificación de la ciudadana Carolina Fortoul de González.
Por auto emitido el 15 de junio de 2017, se acordó librar nuevo acto de comunicación dirigido a la demandante, en los mismos términos previstos en el auto de abocamiento, dado que el alguacil del Tribunal comisionado para la práctica de su notificación, no precisó en la consignación respectiva a que persona le había dejado la boleta, ni mucho menos los datos relativos a su recepción.
El día 07 de agosto de 2017, fueron recibidas las resultas de la comisión debidamente cumplida por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República, agregándose en la misma fecha al expediente.
El 05 de octubre de 2017, se dejó constancia de la recepción de las resultas -sin cumplir- procedentes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inherentes a la práctica de la notificación de la ciudadana Carolina Fortoul de González, y se agregaron a las actas.
Según providencia proferida el día 10 de octubre de 2017, se decidió continuar con la notificación de la ciudadana Carolina Fortoul de González, mediante boleta fijada en la cartelera ubicada en la sede de este órgano jurisdiccional, en virtud de la infructuosidad de los diversos intentos realizados para materializar su notificación personal.
En fecha 11 de octubre de 2017, se hizo constar la fijación de la indicada boleta de notificación en la cartelera ubicada en la sede de este Juzgado de Sustanciación, siendo retirada el día 14 de noviembre de 2017, dejándose constancia de la misma manera.
Así las cosas, verificadas como han sido las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en el auto de abocamiento de fecha 06 de abril de 2016, según se constata de los cómputos de secretaría insertos a los folios veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22) de la pieza principal No. 2, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA contentiva de la demanda de nulidad incoada por el abogado Wilmer Pérez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo del No. 54.787, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA FORTOUL DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.263.285, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa No. 110 dictada en fecha 04 de septiembre de 2013, por la CONTRALORÍA DEL ESTADO LARA. Así se declara.
Atendiendo el pronunciamiento que antecede, se impone revisar las actuaciones efectuadas con anterioridad a la remisión del asunto bajo estudio, a los efectos de impulsar su continuación, lo cual se pasa a efectuar de seguida:
A través de decisión proferida en fecha 23 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de autos, en los términos que a continuación se transcriben:
“1.- LA COMPETENCIA de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de por el abogado Wilmer Alberto Pérez García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA FORTOUL DE GONZÁLEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N110 dictada en el expediente N° DDR 04-2013 de fecha 17 de julio de 2013, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA,
2.- ADMITE la referida demanda;
3.- ORDENA notificar a los ciudadanos Carolina Fortoul de González, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, y Contralora General de la República, Contralor General del estado Lara, Procurador General del estado Lara, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General estado Lara;
4.- ORDENA notificar a los ciudadanos Chiquinquira Hidalgo Cortéz, Crisanto Pérez García, Liliana D´Lucas Sequera, Martín Hernández Silva, Carlos Leal Durán;
(…)
6.- ORDENA solicitar al Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General estado Lara, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
7- ORDENA una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa;
8.- ORDENA la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
9.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúsculas y negrillas del texto, folios 118 - 120 de la pieza principal No. 1)
De la actuación antes descrita, se colige que el órgano sustanciador de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la notificación de los ciudadanos Carolina Fortoul de González, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Contralora General de la República, Contralor General del Estado Lara, Procurador General del Estado Lara, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Lara, Chiquinquirá Hidalgo Cortéz, Crisanto Pérez García, Liliana D´Luca Sequera, Martín Hernández Silva y Carlos Leal Durán.
Adicionalmente, se aprecia que en la resolución in comento quedó expresamente establecido que cumplidas como fueran las notificaciones antes señaladas, se procedería a librar “el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual [debería] ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”. (Folio 119 de la pieza principal No. 1)
En ese orden de ideas, resulta propicio determinar cuáles de las notificaciones acordadas fueron cumplidas, y en tal sentido se observa:
i) Riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza principal No. 1, consignación efectuada el 07 de julio de 2014, por el ciudadano Misael Lugo, en su carácter de alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, de la cual se corrobora la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República.
ii) Discurre al folio ciento cuarenta y seis (146) de la pieza principal No. 1, exposición realizada en fecha 07 de julio de 2014, por el servidor público identificado en el particular anterior, de la cual se evidencia la notificación de la ciudadana Contralora General de la República.
iii) Corre al folio ciento cincuenta (150) de la pieza principal No. 1, diligencia suscrita el día 22 de julio de 2014, por el ciudadano José Ereño, en su condición de alguacil del órgano sustanciador en mención, mediante la cual hizo constar la materialización de la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
iv) Inserto a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y seis (156) de la pieza principal No. 1, se halla oficio identificado con el alfanumérico O-DC-1179-15 de fecha 19 de agosto de 2015, suscrito por la Contralora del Estado Lara, a través del cual la prenombrada funcionaria, confirmó la recepción del oficio No. JS/CSCA-2014-0414 emitido el 24 de abril de 2014 por el Tribunal sustanciador de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por medio del cual se le notifica sobre la admisión de la demanda de nulidad de autos.
v) Al folio ciento noventa y dos (192) de la pieza principal No. 1, discurre consignación efectuada en fecha 06 de abril de 2016, por el alguacil del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la cual se comprueba la materialización de la notificación de la ciudadana Carolina Fortoul de González, así como la imposibilidad de alcanzar la dirigida a los ciudadanos Carlos Leal Durán y Crisanto Pérez García.
Con sustento de las actuaciones precedentemente puntualizadas, queda constatado que en el asunto en estudio -antes de su paralización- habían sido debidamente cumplidas las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Contralor del Estado Lara y Carolina Fortoul de González.
Asimismo, se puede deducir que las notificaciones de los ciudadanos Procurador General del Estado Lara, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Lara, Chiquinquirá Hidalgo Cortéz, Crisanto Pérez García, Liliana D´Luca Sequera, Martín Hernández Silva y Carlos Leal Durán, no han sido perfeccionadas.
Así, este órgano jurisdiccional, en aras de asegurar la prosecución del caso de actas, ORDENA LIBRAR nuevos actos de comunicación dirigidos a los prenombrados ciudadanos, con el objeto de patentizar las notificaciones que se encuentran pendientes Cúmplase con lo ordenado.
En vista de lo anterior, no puede obviar este Tribunal, que de la exposición inserta al folio ciento noventa y dos (192) de la pieza principal No. 1, se desprenden los diversos intentos desplegados por el alguacil del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para alcanzar la notificación personal de los ciudadanos Carlos Leal Durán y Crisanto Pérez García, en cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, sin embargo, éstas no pudieron lograrse.
Ante tal escenario, a criterio de este sustanciador, es inoficioso acudir nuevamente en esta oportunidad a la práctica de la notificación personal de los ciudadanos en mención mediante boleta librada y dejada por el alguacil en las direcciones que previamente se han recurrido de manera infructuosa, resultando más favorable a los efectos de asegurar la continuación del caso en examen, efectuar dicha notificación por boleta fijada en la cartelera de este Juzgado, con la advertencia de que una vez transcurridos diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación del acto de comunicación en alusión por parte de la Secretaria, se tendrán como notificados a los identificados ciudadanos conforme a lo preceptuado en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, en cuanto a la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Lara, SE DEJA ESTABLECIDO que ésta se practicará de acuerdo a lo previsto en el artículo 98 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplacible en este caso, en atención a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Así se establece.
Al respecto, se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte seleccionado por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador General del Estado Lara, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Lara, Chiquinquirá Hidalgo Cortéz, Liliana D´Luca Sequera y Martín Hernández Silva, concediendo tres (3) días como término de distancia. Líbrese oficio y despacho.
En ese tenor, SE ADVIERTE a la parte demandante que para la remisión del correspondiente despacho comisorio, deberá consignar copia fotostática simple del libelo de la demanda, auto de admisión proferido en fecha 23 de abril de 2014 y del presente pronunciamiento, a los efectos de que éstas, previa certificación por secretaría sean agregadas a los respectivos actos de comunicación.
Adicionalmente, SE ESTABLECE que dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la constancia en actas del perfeccionamiento de la última de las notificaciones ut supra reseñadas, vencidos como sea el término de distancia concedido, se procederá a librar el cartel de emplazamiento acordado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el particular “7” del auto de admisión de fecha 23 de abril de 2014. Así se establece.
Por último, tomando en cuenta que en razón de las resoluciones Nos. 2012-0011 y 2015-0025 de fechas 16 de mayo de 2012 y 25 de noviembre de 2015, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la fijación y celebración de la audiencia de juicio en el asunto bajo estudio, ya no correspondería a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sino al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, SE DEJA SENTADO que verificada como sea la publicación del cartel referido en el párrafo que antecede, se procederá a remitir el expediente al prenombrado Juzgado Nacional, para que sea fijada la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez de Sustanciación,
Alberto Márquez Luzardo
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 66.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina
Exp. VP31-G-2016-000063
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