JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Maracaibo, 14 de diciembre de 2017
207° y 158°
Mediante auto proferido el día 18 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional, “[e]n razón de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental…”. (Folio 166).
El 12 de abril de 2016, se dio cuenta de la recepción del expediente.
En la misma oportunidad, este sustanciador se abocó al conocimiento de la causa, y a los fines de restablecer la relación jurídico procesal, ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira, Contralor del Municipio Libertador del Estado Táchira e Ingrid Karina Mendoza Rojas.
Por auto del 30 de junio de 2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que correspondiera por distribución, con el objeto de practicar la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y Fiscal General de la República; al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que resultara designado por distribución, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira y Contralor del Municipio Libertador del Estado Táchira; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, seleccionado por distribución, a los efectos de practicar la notificación de la ciudadana Ingrid Karina Mendoza Rojas.
En fecha 05 de diciembre de 2016, se dio cuenta de la recepción de las resultas de comisión provenientes del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concernientes a la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, agregándose en la misma fecha al expediente.
El día 30 de enero de 2017, se recibieron resultas de comisión -sin cumplir- procedentes del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, añadiéndose en la misma oportunidad a las actas.
Mediante auto emitido el 10 de febrero de 2017, se acordó librar nueva boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ingrid Karina Mendoza Rojas, en los mismos términos establecidos en el auto de abocamiento dictado en fecha 12 de abril de 2016, comisionando nuevamente a los efectos de materializar dicha notificación, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que correspondiera por distribución.
En fecha 10 de febrero de 2017, se recibieron las resultas de la comisión debidamente cumplida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inherente a la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira y Contralor del Municipio Libertador del Estado Táchira, agregándose el mismo día a los autos.
El 07 de noviembre de 2017, se dio cuenta de la recepción de las resultas de la comisión cabalmente cumplida por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, atinente a la notificación de la ciudadana Ingrid Karina Mendoza Rojas, agregándose en la misma fecha al expediente.
Así, verificadas como han sido las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en el auto de abocamiento de fecha 12 de abril de 2016, según se constata de los cómputos de secretaría insertos a los folios doscientos treinta y seis (236), doscientos treinta y siete (237) y doscientos treinta y ocho (238) de la pieza principal, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA contentiva de la demanda de nulidad incoada por el abogado Jose Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 48.293, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRID KARINA MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 18.991.237, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA. Así se declara.
En virtud de la anterior declaratoria, se considera propicio examinar las actuaciones procesales realizadas con anterioridad a la remisión del asunto que ahora se estudia, con el objeto de impulsar su continuación, y a tal efecto, se observa:
A través de auto de fecha 06 de noviembre de 2013, el órgano sustanciador de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, en los siguientes términos:
“1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana INGRID KARINA MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 18.991.237, representada judicialmente por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.293, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. C.M.L-020/2011 y C.M.L-022/2011 de fecha 16 de septiembre de 2011, dictadas por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, (…)
2.- ADMITE la referida demanda de nulidad;
3.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Ingrid Karina Mendoza Rojas, Alcalde, Contralor y Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira;
4.- ORDENA solicitar al ciudadano Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- ORDENA notificar a los ciudadanos Hermes Salinas y Carmen Yarisney Guerrero Pernía, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.590.003 y 12.580.491 respectivamente, una vez conste en el expediente judicial, los antecedentes administrativos del caso;
6.- ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de notificar a los ciudadanos Ingrid Karina Mendoza Rojas, Alcalde, Contralor y Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira;
7.- ORDENA librar el Cartel de emplazamiento de los terceros interesados, el cual deberá publicarse en el Diario “Últimas Noticias”;
8.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Negrillas del texto, folios 85, 86 y 87)
De la transcripción que antecede, se deriva que la instancia sustanciadora de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la notificación de los ciudadanos Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Ingrid Karina Mendoza Rojas, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira, Contralor del Municipio Libertador del Estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira, Hermes Salinas y Carmen Guerrero, así como, la notificación “de los terceros interesados” mediante el cartel de emplazamiento.
Aunado a ello, se colige que en la providencia en cuestión, se dejó establecido que “una vez [constaran] en autos las notificaciones ordenadas se [remitiría] el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que se [fijara] la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de juicio…”. (Corchetes agregados, folio 85).
Bajo ese contexto, se impone constatar cuáles de las notificaciones acordadas fueron debidamente cumplidas, para lo cual, se visualiza lo siguiente:
i) De la exposición inserta al folio noventa y nueve (99), efectuada el 20 de noviembre de 2013, por el ciudadano Misael Lugo, en su carácter de alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, se comprueba la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República.
ii) De la consignación que discurre al folio ciento uno (101), realizada en fecha 21 de noviembre de 2013, por el ciudadano Mario Longa, en su condición de alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, se evidencia la práctica de la notificación de la ciudadana Contralora General de la República.
iii) De la diligencia que corre al folio ciento nueve (109), suscrita el día 20 de febrero de 2014, por el ciudadano José Antonio Mendoza, en su carácter de alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, se corrobora la materialización de la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
iv) De las resultas de la comisión cumplida por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, insertas desde el folio ciento dieciséis (116) hasta el folio ciento treinta y uno (131), se verifica, concretamente de las exposiciones insertas a los folios ciento veintiuno (121), ciento veintitrés (123), ciento veintiséis (126) y ciento veintiocho (128), el perfeccionamiento de la notificación de los ciudadanos Contralor del Municipio Libertador del Estado Táchira, Ingrid Karina Mendoza Rojas, Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira y Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira, respectivamente.
Con vista a las actuaciones anteriormente detalladas, puede deducir fácilmente esta instancia sustanciadora, que en el asunto de marras -antes de su paralización- habían sido debidamente cumplidas las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Contralor del Municipio Libertador del Estado Táchira, Ingrid Karina Mendoza Rojas, Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira y Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira.
En cambio, en lo que respecta a los ciudadanos Hermes Salinas y Carmen Guerrero, se constata que por auto de fecha 14 de mayo de 2014, el órgano sustanciador de la Corte Segunda, resolvió “dejar sin efecto” la notificación de la ciudadana Carmen Guerrero, y además acordó comisionar “al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira”, a los fines de alcanzar la referida al ciudadano Hermes Salinas. (Folios 132 - 133)
Sin embargo, a pesar de haberse enviado el correspondiente despacho comisorio el día 30 de mayo de 2014 “a través de la Valija Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”, tal como se comprueba de la consignación efectuada el 04 de junio de 2014, inserta al folio ciento treinta y nueve (139), y de haberse solicitado la remisión de las resultas correspondientes al “JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA”, mediante oficio No. JS/CSCA-2014-1177 de fecha 25 de noviembre de 2014, no se desprende de las actas la recepción de las resultas de la comisión en mención.
Siendo ello así, concluye este órgano jurisdiccional, que en la causa bajo examen se encuentra pendiente la notificación del ciudadano Hermes Salinas, en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR nuevo acto de comunicación dirigido al prenombrado ciudadano, debiéndose acompañar con copia certificada de las actuaciones precisadas por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, a saber, de la decisión No. 2013-2173 dictada el 24 de octubre de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y del auto de admisión de fecha 06 de noviembre de 2013, así como de este pronunciamiento. Líbrese boletas.
A los efectos de practicar la notificación en alusión, se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que resulte seleccionado por distribución, concediendo tres (3) días como término de distancia. Líbrese oficio y despacho.
En ese tenor, cabe ADVERTIR a la parte demandante, que para la remisión del despacho comisorio correspondiente, debe consignar copia fotostática de las actuaciones anteriormente puntualizadas, con el objeto de que sean certificadas por secretaría y anexadas a la boleta respectiva.
Adicionalmente, SE ESTABLECE que una vez conste en actas la debida notificación del ciudadano Hermes Salinas, se procederá a librar el cartel de emplazamiento acordado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el particular “7” del auto de admisión de fecha 06 de noviembre de 2013. Así se establece.
Finalmente, considerando que actualmente la fijación y celebración de la audiencia de juicio en el asunto bajo estudio, ya no correspondería a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sino al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en virtud del contenido de las resoluciones Nos. 2012-0011 y 2015-0025 de fechas 16 de mayo de 2012 y 25 de noviembre de 2015, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, SE DEJA SENTADO que verificado como sea la publicación del cartel referido en el párrafo que antecede, se procederá a remitir el expediente al prenombrado Juzgado Nacional, para que sea fijada la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase.
El Juez de Sustanciación,
Alberto Márquez Luzardo
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 64.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina
Exp. VP31-G-2016-000084
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