REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000297


Por recibido el presente asunto, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación) interpuesto por el ciudadano MARCOS ORTIZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.787.352, asistido por la abogada Sonia Pumar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.556, contra la Gobernación del Estado Zulia por órgano del CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión se efectuó en cumplimiento de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y habiéndose constituido este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 18 de diciembre de 2015, quedó elegida su Junta Directiva en el orden siguiente: Jueza Presidenta Sindra Mata de Bencomo; Jueza Vicepresidenta María Elena Cruz Faría; y la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.

Por auto de fecha 3 de mayo de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, se designó ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo, seguidamente, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se ordenó la notificación de las partes para la reanudación del procedimiento.

En fecha 17 de abril de 2017, la abogada Sonia Pumar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada del auto de abocamiento dictado por este Juzgado Nacional, asimismo, solicitó que fueran libradas las respectivas notificaciones.

En fecha 27 de abril de 2017, se dejó constancia que fueron libradas las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procurador General del estado Zulia, y al Gobernador del estado Zulia.

En fecha 19 de junio de 2017, se recibió escrito del ciudadano Saadi Felizzola, titular de la cedula de identidad 18.200.076, Alguacil de este Juzgado Nacional, en el cual dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Procurador General del estado Zulia, mediante el oficio Nº JNCARCO/509/2017.

En fecha 3 de mayo de 2017, se recibió escrito del ciudadano Saadi Felizzola, titular de la cedula de identidad 18.200.076, Alguacil de este Juzgado Nacional, en el cual dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Gobernador del estado Zulia, mediante el oficio Nº JNCARCO/510/2017.

Por auto de fecha 25 de julio de 2017, se dejó constancia de la notificación de las partes, y se fijó el lapso de 5 días de despacho siguientes a los fines de dar contestación a la fundamentación de la apelación de conformidad con lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2017, se dejó constancia que en fecha 8 de agosto de 2017, venció de lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, en consecuencia se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza Ponente, Sindra Mata de Bencomo.

En fecha 29 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de la junta directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Sindra Mata de Bencomo, Jueza Presidenta; María Elena Cruz Faria, Jueza Vicepresidenta; Keila Urdaneta, Jueza Nacional Temporal. Asimismo, se dejó constancia del abocamiento de la presente causa de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ÚNICO

El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yaxia Rosendo, actuando en su condición de abogada sustituta del ciudadano Procurador General del estado Zulia, contra el fallo dictado en fecha 3 de mayo de 2011, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Marcos Ortiz Rojas contra la Gobernación del estado Zulia por órgano del Cuerpo de Policía del estado Zulia.

Ahora bien, corresponde a esta Alzada decidir acerca del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Procuraduría General del estado Zulia, sin embargo de la revisión de las actas procesales se desprende que no consta en autos el expediente administrativo del ciudadano Marcos Ortiz Rojas, el cual resulta de necesaria revisión a los efectos de emitir la decisión correspondiente.

Así pues, conviene traer a colación el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante (Sentencia número 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.), en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos, donde precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el transcurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a este, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.

Por tanto, este Juzgado Nacional, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “(…) en cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinente (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar el respectivo expediente administrativo del ciudadano Marcos Ortiz Rojas a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se ORDENA oficiar a dicho Órgano, a fin de que remita a este Juzgado Nacional lo solicitado para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación ordenada.

Por otra parte, cumple este Juzgado Nacional con advertir que, de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir la presente causa conforme a los elementos que consten en autos. Así se decide.

Finalmente, se indica que una vez conste en autos lo requerido por este Juzgado Nacional, la parte querellante, previa notificación, podrá impugnar lo consignado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRENSE LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Maracaibo a los ______________ (__) días del mes de _____________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA - PONENTE,

SINDRA MATA DE BENCOMO
LA JUEZA VICEPRESIDENTA

MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL TEMPORAL

KEILA URDANETA


LA SECRETARIA TEMPORAL

IDA VÍLCHEZ PÉREZ
Asunto Nº: VP31-R-2016-000297
SM/iv/ab

En fecha ____________________ ( ) de ____________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ________________ de la ________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____.

LA SECRETARIA TEMPORAL

IDA VÍLCHEZ PÉREZ