REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000081


En fecha 9 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por los ciudadanos ORLANDO J. MÉNDEZ R., SONIA J. NARVÁEZ R. y ELVIA M. CASTILLO V., titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.541.013, 12.263.718 y 6.485.155, respectivamente, de profesión Licenciados en Contaduría Pública, e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del estado Lara bajo los Nros. 1946,47821 y 31965, respectivamente, contra los ciudadanos ARNOLDO PASTOR GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, HIMILSE DEL CARMEN DUM PERAZA, JOEL JOSÉ MARTÍNEZ RIVAS, GLADIS JOSEFINA PÉREZ VIRGUEZ, ELVIRA JOSEFINA OSAL QUIROZ, CATALINA DEL CARMEN SLUSAR SÁNCHEZ, JULIO AMOR MUJICA CASTILLO, EMIRO RAMÓN OSECHAS, OSWALDO ANTONIO MOYETONES, FRANCISCO JOSÉ VELASCO TORRES Y SOLMEY YOLEIDA SÁNCHEZ CORTEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.324.048, 3.966.954, 4.068.758, 4.342.633, 4.380.756, 7.437.123, 2.913.132, 4.325.098, 7.362.978, 2.188.247 y 12.371.526, respectivamente y el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR).

Tal remisión obedeció a la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

En fecha 18 de diciembre de 2015, se constituyó este Tribunal Nacional, quedando elegida su Junta Directiva en el orden siguiente: Jueza Presidenta: Sindra Mata de Bencomo, Jueza Vicepresidenta: María Elena Cruz Faría y la Jueza Nacional: Marilyn Quiñónez Bastidas.

En fecha 9 de mayo de 2016, se dio cuenta de la presente causa ha este Juzgado Nacional, se designó como ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo y seguidamente, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ordenó la reanudación del procedimiento al estado en que se encontraba, previa notificación de las partes, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se otorgó un lapso de diez (10) días de despacho.

En fecha 7 de junio de 2016, visto el auto de fecha 9 de mayo de 2016, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes, se dejó constancia que se libró boleta de notificación a los ciudadanos Orlando J. Méndez R., Sonia J. Narváez R. y Elvia M. Castillo V (parte demandante) para ser publicada en la cartelera de este Juzgado Nacional por cuando no indicaron domicilio procesal alguno, asimismo se libro boleta de notificación a los abogados José Agustín Ibarra, Ylsen Cárdenas, Juliser Rodríguez y Pedro Durán Nieto, apoderados judiciales de los ciudadanos Arnaldo Pastor Gutiérrez Sánchez, Himilse del Carmen Dum Peraza, Joel José Martínez Rivas y otros (parte demandada), así como oficio N° JNCARCO/218/2016 dirigido al Presidente del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR), para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. A tales efectos, se libró el despacho de comisión correspondiente.

En fecha 8 de diciembre de 2016, este Juzgado Nacional ordenó agregar a las actas, oficio N° 2016-490, de fecha 18 de noviembre de 2016, emanado del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de resultas de comisión de notificación parcialmente cumplidas

En fecha 13 de diciembre de 2016, luego de una revisión efectuada a las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observó que “(…) los abogados José Agustín Ibarra, Ylsen Cárdenas, Juliser Rodríguez y Pedro Durán Nieto (…), no laboran en [la dirección indicada], este órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, [ordenó] su notificación mediante publicación de boleta en cartelera de este Juzgado Nacional, durante un lapso de diez (10) días de despacho (…)”. En la misma fecha, se cumplió con lo instruido.

En fecha 19 de mayo de 2017, mediante nota de Secretaria se dejó constancia que se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la boleta librada en fecha trece (13) de diciembre de 2016, para notificar a los abogados José Agustin Ibarra, Ylsen Cárdenas, Juliser Rodríguez y Pedro Durán Nieto, ya identificados, del auto dictado en fecha 9 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de junio de 2017, mediante nota de Secretaria se dejó constancia que en fecha ocho (8) de junio de 2017, venció el término de diez (10) días a que se refiere la boleta fijada en fecha diecinueve (19) de mayo de 2017.

En fecha 13 de junio de 2017, mediante nota de Secretaría, se dio inicio al cómputo de los lapsos referidos mediante auto de fecha 9 de mayo de 2016, haciendo la salvedad que una vez vencidos éstos, se fijaría por auto separado el inicio del procedimiento de segunda instancia a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de julio de 2017, este Juzgado Nacional a los fines de la reanudación del procedimiento, fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, según lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se computaría una vez transcurridos el término de cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de septiembre de 2017, se dejó constancia que en fecha 14 de agosto de 2017, venció el lapso para la fundamentación de la apelación, habiéndose presentado el escrito la parte interesada de manera anticipada en fecha 27 de febrero de 2016, el cual riela en los folios diecisiete (17) hasta el veinticinco (25). En consecuencia, este Juzgado Nacional dejó constancia que a partir de la primera de las fechas mencionada se da inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, según lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de la junta directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Sindra Mata de Bencomo, Jueza Presidenta; María Elena Cruz Faria, Jueza Vicepresidenta; Keila Urdaneta, Jueza Nacional Temporal. Asimismo, se dejó constancia del abocamiento de la presente causa de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de octubre de 2017, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente, a los fines de que dictar la decisión correspondiente.

ÚNICO
Estando dentro del lapso legal para decidir los recursos de apelación interpuestos por los abogados José Luís Jiménez, en su condición de apoderado judicial del Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR), e Iveida López Medina, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, con ocasión a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual se declaró procedente la demanda de intimación por honorarios profesionales interpuesta por los licenciados en contaduría pública Sonia J. Narváez R., Orlando J. Méndez y Elvia Castillo, este Juzgado Nacional considera necesario realizar una relación cronológica de la causa, conforme a lo siguiente:

Cursa en los folios uno (1) al tres (3) del expediente, escrito presentado ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por los licenciados en contaduría pública Sonia J. Narváez R., Orlando J. Méndez y Elvia Castillo, actuando en nombre propio, a través del cual interpuso demanda por intimación de honorarios profesionales contra los ciudadanos: Arnoldo Pastor Gutiérrez Sánchez, Himilse Del Carmen Dum Peraza, Joel José Martínez Rivas, Gladis Josefina Pérez Virguez, Elvira Josefina Osal Quiroz, Catalina Del Carmen Slusar Sánchez, Julio Amor Mujica Castillo, Emiro Ramón Osechas, Oswaldo Antonio Moyetones, Francisco José Velasco Torres Y Solmey Yoleida Sánchez Cortez y el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR), alegando que “(…) no obstante haber cumplido con la encomienda del Tribunal y haber entregado el informe de experticia en el lapso previsto (21-09-2004), hasta la presente fecha no [les] han sido cancelados los honorarios profesionales por ninguna de las partes, y los cuales ascienden a BOLÍVARES TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.13.579.799,45), correspondiéndole a cada experto la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.526.599,82) (…)”.(Mayúscula, negrilla y subrayado del original)

Seguidamente, en el folio trece (13) hasta el dieciséis (16) del expediente, riela sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 20 de febrero de 2016, en la cual se aprecia:

“Sobre la base de lo expuesto, (…), declara con lugar la acción intentada por SONIA J. NARVÁEZ R., ORLANDO J. MÉNDEZ y ELVIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 12.263.718, 2.541.013 y 6.485.155 respectivamente, todos licenciados en contaduría publica, debidamente inscritos en el colegio de contadores públicos del estado Lara bajo los Nos, 47.821, 1946 y 31.965 respectivamente y de este domicilio contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO, (IMAUBAR) instituto autónomo creado por la ordenanza municipal, y a los ciudadanos ARNOLDO PASTOR GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, HIMILSE DEL CARMEN DUM PERAZA, JOEL JOSÉ MARTÍNEZ RIVAS, GLADYS JOSEFINA PÉREZ VIRGUES, ELVIRA JOSEFINA OSAL QUIROZ, CATALINA DEL CARMEN SLUSAR SÁNCHEZ, JULIO AMOR MUJICA CASTILLO, EMIRO RAMÓN OSECHAS, OSWALDO ANTONIO MOYETONES, FRANCISCO JOSÉ VELASCO TORRES, Y SOLMERY YOLEIDA SÁNCHEZ CORTEZ, todos venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.

Condenando a los demandados por intimación a que paguen de por mitad la suma de Trece Millones Quinientos Setenta y Nueve Mil Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 13.579.000,45) mas los 50.000 bolívares para cada uno de los expertos (solamente los Cincuenta Mil Bolívares 50.000) y el pago de por mitad debe entenderse de la siguiente forma, el 50% de dichos honorarios profesionales serán cancelados por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (IMAUBAR) y el otro 50% deberá cancelarlo los actores originales del juicio principal, a saber ARNOLDO PASTOR GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, HIMILSE DEL CARMEN DUM PERAZA, JOEL JOSÉ MARTÍNEZ RIVAS, GLADYS JOSEFINA PÉREZ VIRGUES, ELVIRA JOSEFINA OSAL QUIROZ, CATALINA DEL CARMEN SLUSAR SÁNCHEZ, JULIO AMOR MUJICA CASTILLO, EMIRO RAMÓN OSECHAS, OSWALDO ANTONIO MOYETONES, FRANCISCO JOSÉ VELASCO TORRES, Y SOLMERY YOLEIDA SÁNCHEZ CORTEZ, cuyo monto podrá ser deducido de lo que (IMAUBAR) adeuda a los mismos”. (Mayúscula del original)

Asimismo, corre inserto en el folio diecisiete (17) al veinticinco (25) del expediente, escrito de apelación conjuntamente con la fundamentación de la apelación, presentado anticipadamente en fecha 24 de febrero de 2006, suscrito por el abogado José Luís Jiménez, apoderado judicial del Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR), en virtud de la decisión de fecha 20 de febrero de 2006 emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Se observa en el folio treinta y uno (31) al treinta y nueve (39) del expediente, escrito de apelación conjuntamente con la fundamentación de la apelación, presentado anticipadamente en fecha 24 de febrero de 2006, suscrito por la abogada Iveida López Medina, apoderada judicial del Municipio Iribarren del estado Lara en sustitución del Síndico Procurador Municipal, en virtud de la decisión de fecha 20 de febrero de 2006 emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Igualmente, en el folio cuarenta y cuatro (44) del expediente, riela inserto auto de fecha 1° de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el cual se pronunció sobre las apelaciones de la siguiente manera: “(…) [ese] Tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera Y/O (sic) Segunda de lo Contencioso administrativo (…)”. (Corchetes de este Juzgado)

Seguidamente, en el folio cuarenta y cinco (45) del expediente, corre inserto oficio Nº 371-06 de fecha 1° de marzo de 2006, librado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió la causa a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Posteriormente, en el folio cuarenta y seis (46) del expediente, consta comprobante de recepción de asunto nuevo de fecha 27 de marzo de 2006, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el cual dejó constancia de haber recibido proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, expediente Nº KE01-X-2005-000173, constante de cuarenta y cuatro folios (44) útiles, remisión efectuada en virtud de haber sido interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 20 de febrero de 2006.

De seguida, en el folio cuarenta y siete (47), se observa auto de fecha 18 de noviembre de 2015, en el cual la mencionada Corte Primera, emitió auto de paralización de la causa, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado Nacional en el estado en que se encontraba, ello en acatamiento a la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual creó este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.

Consecutivamente, en el folio cuarenta y ocho (48), se observa auto de fecha 11 de octubre de 2016, por medio del cual se dio cuenta de la presente causa a este Juzgado Nacional, se designó como ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo y seguidamente, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ordenó la reanudación del procedimiento al estado en que se encontraba, previa notificación de las partes, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se otorgó un lapso de diez (10) días de despacho.

Al folio cuarenta y nueve (49) se observa auto de fecha 7 de junio de 2016, visto el auto de fecha 9 de mayo de 2016, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes, se libró boleta de notificación a los ciudadanos Orlando J. Méndez R., Sonia J. Narváez R. y Elvia M. Castillo V, parte demandante, y boleta de notificación a los ciudadanos Arnaldo Pastor Gutiérrez Sánchez, Himilse del Carmen Dum Peraza, Joel José Martínez Rivas y otros, parte demandada, así como oficio N° JNCARCO/218/2016 dirigido al Presidente del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR).

Al folio sesenta y siete (67) se observa auto de fecha 8 de diciembre de 2016, por medió del cual se da por recibida la comisión proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante oficio N° 2016-490, de fecha 18 de noviembre de 2016, en virtud de haber cumplido parcialmente con las notificaciones pertinentes.

Una vez realizado el recuento cronológico parcial de las actas procesales correspondientes al expediente signado con el Nº VP31-R-2016-000081, se observa que mediante auto de fecha 7 de junio de 2016, y en cumplimiento del auto de fecha 9 de mayo de 2016 dictado por este Juzgado Nacional, se ordenó la reanudación del procedimiento al estado en que se encontraba previa notificación de las partes, omitiéndose la notificación al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, parte apelante en el proceso.

De manera pues, que este Juzgado Nacional no puede pasar por alto lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.015, de fecha 28 de diciembre de 2010, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 153: Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Sindico Procurador o Sindica Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal (…)”

En el mismo sentido, respecto a la obligación de notificar al Síndico Procurador Municipal contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01641 del 3 de octubre de 2007, caso: Municipio Colina del Estado Falcón, expuso:

“La norma precedentemente transcrita, prevé la obligación de los funcionarios judiciales de notificar al Síndico Procurador Municipal de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que pueda afectar directa o indirectamente los intereses del Municipio. Notificación ésta que también deberá efectuarse en los juicios en que el Municipio de que se trate sea parte.

Al respecto, cabe destacar que esta Sala ha establecido en casos similares al de autos, concretamente en su fallo número 04567 del 29 de junio de 2005 (caso: Inmobiliaria 96, C.A.), posteriormente ratificado por decisión número 06260 de fecha 16 de noviembre de 2005 (caso: Wonke Occidente, C.A.), que de esa manera pone de manifiesto la intención del legislador, de proteger el interés general que en este caso le corresponde al Municipio tutelar, garantizando su actuación en los procesos que involucren a su patrimonio.

Es por ello, que el deber de notificar al Síndico Procurador Municipal es una formalidad esencial en el juicio y constituye la expresión de las prerrogativas procesales del Municipio, al igual que las de la República, que no sólo se circunscribe a los intereses patrimoniales directos de éste (…)”.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debe indicarse que si bien es cierto que en fecha 7 de junio de 2016, este Juzgado Nacional ordenó notificar mediante boleta fijada en la cartelera a los ciudadanos Orlando Méndez, Sonia Narváez y Elvia Castillo (parte demandante), no escapa del conocimiento de quienes suscriben que la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, dio cuenta que las resultas de dicha notificación no constan en el expediente judicial.

En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, REPONE la causa al estado que la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional Colegiado: 1) libre la notificación correspondiente al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, para lo cual se ordena librar despacho de comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara que por distribución corresponda, y 2) que se deje constancia de haberse fijado y retirado la boleta ordenada fijar en la cartelera, correspondiente a los ciudadanos Orlando Méndez, Sonia Narváez y Elvia Castillo.

De manera que, una vez que consten en actas las resultas de las actuaciones ordenadas a realizar en líneas que anteceden, se ordena fijar por auto expreso y separado, el inicio del lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las consideraciones efectuadas a lo largo del presente auto, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que la Secretaría de este Juzgado Nacional, libre la notificación correspondiente al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, para lo cual se ordena librar despacho de comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara que por distribución corresponda, así como que deje constancia de haberse fijado y retirado la boleta ordenada fijar en la cartelera, correspondiente a los ciudadanos Orlando Méndez, Sonia Narváez y Elvia Castillo.


SEGUNDO: LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE a la Secretaría de este Juzgado Nacional para que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Maracaibo a los ______________ (__) días del mes de _____________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,


SINDRA MATA DE BENCOMO
PONENTE

LA JUEZA VICEPRESIDENTA,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

LA JUEZA NACIONAL TEMPORAL


KEYLA URDANETA GUERRERO

LA SECRETARIA,


IDA VÍLCHEZ PÉREZ
Expediente Nº: VP31-R-2016-000081
SMdeB/ivp/mg

En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
LA SECRETARIA,


IDA VÍLCHEZ PÉREZ