REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 06 de DICEIMBRE de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-006485
ASUNTO : VP02-S-2016-006485

DECISION N° 1712-17

Visto que en fecha 31 de AGOSTO de 2016, se recibió por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer escrito de solicitud de Sobreseimiento de la Fiscalía Trigésima Qunita del Ministerio Público del Estado Zulia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL VALBUENA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION) por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCION INDEBIDA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas en perjuicio de la ciudadana D P C Ante tal solicitud, este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

De la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí decide realiza un resumen de las actuaciones más relevantes de la manera siguiente:
Consta Acta de Denuncia de fecha 03 de AGOSTO de 2016, realizada por la ciudadana adolescente LEIDY COLINA, progenitora de la victima ante Fiscalía 33° del Ministerio Público mediante el cual entre otras cosas expone: “…vengo a denunciar que mi hija D P C se fue de la casa con el ciudadano RAFAEL VALBUENA desde el día 29 de Julio de 2016 y hasta los momentos no ha regresado, estoy preocupada…” asimismo consta en actas Orden de Inicio de investigación.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, del examen de las actas procesales se evidencia que se trata de un asunto estrictamente penal ordinario, siendo que se inicia la investigación por el delito de SUSTRACCION INDEBIDA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas.
Estima este Tribunal que del estudio del expediente se desprende que no se trata de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues si bien es cierto que se está presuntamente en presencia de un delito, el mismo no tiene absolutamente ninguna relación con causas de genero, mas bien se trata de un delito común. Lo procedente y ajustado a derecho, entonces, es declinar la competencia para que sea del conocimiento de los Tribunales Penales Ordinarios del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
Para ilustrar el asunto, es oportuno traer a colación el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual señala “La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
Del objeto de la Ley se desprende que no se pretender conocer de todos los delitos en los cuales aparezca como parte una mujer, sino de aquellos que sea necesario prevenir, atender, sancionar y erradicar para garantizar el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, lejos de los patrones masculinizantes, que generan aún desigualdad entre los géneros y expresan relaciones de jerarquía y poder, subyugando a la mujer sólo por su condición de mujer. En el caso de marras, se trata de un delito de SUSTRACCION INDEBIDA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas, no pudiendo pronunciarse este tribunal a ese respecto.

Expuesto lo anterior y tomando en consideración sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica especial, corresponde el conocimiento del presente asunto penal a un Tribunal de Primera instancia en materia penal, por lo debe ser del conocimiento de dichos juzgados los delitos ordinarios tipificados en el Código Penal, es por lo que este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLINA EL CONOCIMIENTO de la presente causa, en razón de la materia del asunto penal seguida en contra del ciudadano RAFAEL VALBUENA, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCION INDEBIDA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas en perjuicio de la ciudadana DIANELIS PARRA, a los JUZGADOS ITINERANTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en fase de CONTROL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA, PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal Y DECLINA EL CONOCIMIENTO de la presente causa en razón de la materia del asunto penal seguida en contra del ciudadano RAFAEL VALBUENA, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCION INDEBIDA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas en perjuicio de la ciudadana DIANELIS PARRA, a los JUZGADOS ITINERANTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto penal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de que redistribuya la misma. Así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-.
JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)
ABOG. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABOG. GIOVANNA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABOG. GIOVANNA GONZALEZ