REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Sentencia No.: PJ0012017000226
Asunto No.: VI31-V-2015-000012.
Motivo: Acción Mero Declarativa de Concubinato.
Parte demandante: ciudadana Mireya Josefina Pérez Núñez, venezolana, mayor de edad, portadora de la
Apoderadas judiciales: Flor Ramírez Guerrero y Renia Romero Castro, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.650 y 28948, respectivamente.
Parte demandada: el adolescente y el hoy joven adulto (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), representados por su progenitora la ciudadana Raisa Ospino, venezolana portadora de la cédula de identidad No. V-9.569.545; y los ciudadanos Willbar Valentino Echeverría Fernández, Wally Carolina Echeverría Fernández, Ana Matilde Echeverría Florido, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15.286.813, V-17.097.761, V-8.505.667, respectivamente.
Abogada asistente del adolescente: Claritza Blanchard, defensora pública auxiliar décima (10ª).
De cujus: ciudadano Germán Guillermo Echeverría Chávez (†), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.278.392.
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, mediante un escrito contentivo de la demanda de Acción mero declarativa de concubinato incoado por la ciudadana Mireya Josefina Pérez Núñez, antes identificada, en contra del adolescente y el hoy joven adulto (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), representados por su progenitora la ciudadana Raisa Ospino, antes identificada y de los ciudadanos Willbar Valentino Echeverría Fernández, Wally Carolina Echeverría Fernández y Ana Matilde Echeverría Florido, a causa de la muerte de quien alega que fue su concubino, el ciudadano Germán Guillermo Echeverría Chávez (†), quien en vida fue portador de la cédula de identidad No V-3.278.392, y progenitor de los codemandados.
Por auto de fecha 28 de enero de 2015, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
Consta en las actas que en fecha 27 de febrero de 2015, fue agregada a las actas boleta donde consta la notificación de la fiscal vigésima novena (29°) especializada del Ministerio Público.
De igual forma, en fecha 5 de mayo de 2015, fueron agregadas a las actas las boletas donde constan las notificaciones de la ciudadana Raiza Ospino y de la ciudadana Ana Matilde Echeverría Florido.
Mediante diligencias de fechas 7 y 11 de mayo de 2017, se dieron por notificados los ciudadanos Willbar Valentino Echeverría Fernández y Wally Carolina Echeverría Fernández.
Mediante diligencias de fechas 7 y 11 de mayo de 2015, los ciudadanos Willbar Valentine y Waly Carolina Echeverría Fernández, se dieron por notificados.
Consta que en fecha 2 de diciembre de 2015 fue agregado a las actas un ejemplar del diario La Verdad, donde aparece publicado el edicto ordenado por el tribunal sustanciador.
Mediante oficio signado bajo el No. CRDP-ZUL-JGPNNA-2016-047, emanado de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual se designo a la Defensora Pública Auxiliar Décima (10ª) abogada Claritza Blanchard, a fin de garantizar los derechos del niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 15 de mayo de 2017, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Defensora Pública Auxiliar Décima (10ª) abogada Claritza Blanchard.
Una vez sustanciada la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y por auto de fecha 28 de julio de 2017, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el día 27 de noviembre de 2017.
En la oportunidad fijada, comparecieron a la audiencia oral y pública de juicio la parte demandante y su abogada asistente, así como el ciudadano Germán Jesús Echeverría Ospino y el adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA) en su condición de codemandados en el presente asunto. En esa audiencia el tribunal dictó auto para mejor proveer ordenando a la parte demandante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento correspondientes a los ciudadanos Willbar Valentino Echeverría Fernández, Wally Carolina Echeverría Fernández, Ana Matilde Echeverría Florido y Germán Jesús Echeverría Ospino y del adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA). Asimismo a consignar acta de defunción correspondiente a la ciudadana Esther Maria Fernández Echeverría.
Mediante escrito registrado en fecha 30 de noviembre de 2017, la parte demandante ciudadana Mireya Josefina Pérez Núñez, debidamente asistida por la abogada Renia Romero, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.948, desistió del procedimiento.
Por ese motivo, por auto de fecha 7 de diciembre de 2017, se le concedió a la parte demandada un lapso de tres (3) días de despacho, a los fines de que expusiera lo que ha bien tuviera sobre el desistimiento planteado. Sin que conste en actas que la misma haya dado cumplimiento a lo ordenado.
Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Este tribunal observa que en el caso sub lite la parte demandante ha desistido del presente procedimiento (se entiende que ha desistido de la demanda) y que este tribunal le concedió a la parte demandada un lapso prudencial para que expusiera lo que ha bien tenga en relación con el desistimiento planteado por la parte actora, y nada expuso, aun cuando se encuentra a derecho; por lo que le corresponde a este tribunal de juicio pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la demanda.
Al respecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
Artículo 263: …En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el presente caso, se observa que el desistimiento de la demanda trata sobre materia disponible, y que no viola el principio del interés superior del adolescente; y siendo que el desistimiento pone fin de la controversia planteada y adquiere el carácter de cosa juzgada cuando es homologado por el tribunal, en consecuencia, este juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho, y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento de la demanda realizado por la ciudadana Mireya Josefina Pérez Núñez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 18.497.737, en el presente juicio de Accion mero declarativa de concubinato, intentado en contra de los ciudadanos Willbar Valentino Echeverría Fernández, Wally Carolina Echeverría Fernández, Ana Matilde Echeverría Florido y el hoy joven adulto German Jesús Echeverría Ospino, venezolanos, venezolanos,portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15.286.813, V-17.097.761, V-8.505.667 y V-26.062.827, y del adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA); y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia,
2. TERMINADO el presente juicio, y ORDENA el cierre y archivo del expediente, y la devolución de los documentos originales.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La juez primera de juicio (suplente),
Milagros del Carmen García Suárez
La secretaria,
Lorenys Chiquinquirá Portillo Albornoz
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, registrada bajo el No. PJ0012017000226, en la carpeta de control de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva. La secretaria
Asunto: VI31-V-2015-000012.
MGS/