REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-005744
ASUNTO : VP02-S-2017-005744
DECISION Nº 355-2017
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: NERIO JOSE FERRER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 3.506.483, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, fecha de nacimiento 08/08/1944, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Los Claveles, Calle 96E, Casa N° 4711, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono no posee.
FISCALIA SUPERIOR PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. VENANCIO SEGUNDO y ABG YANAI ALVILLAR, con domicilio procesal en Av 04 Bella Vista, calle 83, Edificio Unión, Piso 01, Oficina 1B, Bufete Dr. Arispe Idelgar, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0414-6397853 / 0426-9643166
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 0016-2017, dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de agosto de 2017, en contra del ciudadano NERIO JOSE FERRER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-3.506.483, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
El PENADO NERIO JOSE FERRER, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN CONTINUADO establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Ley 0rganica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Ahora bien, verificadas las actas, se observa que el penado NERIO JOSE FERRER, tiene 73 años, siendo que se encuentra exceptuado, conforme lo establece el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece:
Artículo 490. Excepción
Los o las mayores de setenta años terminarán de cumplir la condena en su lugar de residencia, cuando hubieren cumplido efectivamente, por lo menos, cuatro años de pena. Quienes no puedan comprobar su edad, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre mediante experticia médico-forense, que su edad fisiológica es superior a los setenta años.. (subrayado y negritas del tribunal)
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al PENADO NERIO JOSE FERRER, le fue dictada medida de detención domiciliaria en fecha 17/08/2017, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 08/12/2017, por un lapso de TRES (03) MESES, y VEINTIÚN (21) DÍAS y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día LUNES, DIECISEIS (16) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE (2027).
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado PENADO, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.
Con respecto a la pena accesoria constituida por la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio establecido con carácter vinculante y con efectos ex nunc y con efectos ex tunc, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nro. 1675 de fecha 17 de diciembre de 2015, Expediente: 10-1105, con ponencia de la Magistrada GLADYS GUTIERREZ; la referida Sala mediante la cual se declara la validez jurídica de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena, y en consecuencia, el penado en mención estará sujeto a esta accesoria por el lapso de una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, SE MANTIENE Y DEBE ACATAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN
Finalmente teniendo en cuenta que el PENADO NERIO JOSE FERRER, se encuentra recluido en el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial de la Parroquia Cecilio Acosta, ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de notificarle de dicho ingreso, todo ello en virtud de que el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone: “Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin….”, es por ello que se ordena expedir oficio al mencionado órgano competente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO de Sentencia Nº 0016-2017, dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de agosto de 2017, en contra del ciudadano NERIO JOSE FERRER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 3.506.483, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, fecha de nacimiento 08/08/1944, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Los Claveles, Calle 96E, Casa N° 4711, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono no posee, a cumplir la sanción definitiva DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día LUNES, DIECISEIS (16) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE (2027), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 476, 488 y 490, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse copias certificadas de la misma con oficio a la Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial de la Parroquia Cecilio Acosta. Asimismo se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Notificar a la DEFENSA PRIVADA: ABG. VENANCIO SEGUNDO y ABG YANAI ALVILLAR, con domicilio procesal en Av 04 Bella Vista, calle 83, Edificio Unión, Piso 01, Oficina 1B, Bufete Dr. Arispe Idelgar, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0414-6397853 / 0426-9643166. y notificarlo de la presente Decisión y al PENADO, para lo cual se ordena su traslado desde la hasta esta sede el día JUEVES, CUATRO (04) DE ENERO DE 2017, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00AM),. Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. Regístrese la presente Resolución, publíquese.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 355-2017
LA SECRETARIA,
ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ
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