REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007510
ASUNTO : VP02-S-2014-007510

RESOLUCIÓN Nº 357-2017

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 13-05-1983, DE ESTADO CIVIL Concubino, DE PROFESIÓN Taxista, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.917.209 HIJO DE TITO FUENMAYOR Y ZONUIA OLIVAREZ, CON RESIDENCIA BARRIO ALMA BOLIVARIANA; MARACAIBO ESTADO ZULIA; Teléfono: 0424-6930203.
FISCALIA SUPERIOR PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA ABG. JOEL HERDENEZ con domicilio procesal: Av 2D, Milagro Norte, Sector Leonardo Ruiz Pineda, Casa N° 49-145, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0414-3278822
DELITOS: 1) AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIAC CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS; 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA; 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del Niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad; 8) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; 9) FEMICIDIO BAJO LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia del articulo 93 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MEIGLIN GARCIA; 10) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISRAEL LEIVA LOPEZ,

CONDENA DEFINITIVA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 026-2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 30 de agosto de 2016, en contra del ciudadano JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.917.209, a cumplir la pena VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIAC CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS; 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA; 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del Niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad; 8) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; 9) FEMICIDIO BAJO LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia del articulo 93 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MEIGLIN GARCIA; 10) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISRAEL LEIVA LOPEZ.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:


De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al PENADO JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, le fue dictada privativa de libertad, en fecha 10/03/2015, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 08/12/2017, por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, y VEINTIOCHO (28) DIAS, como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DOS (02) DÍAS DE PRISION, los cuales cumplirá el día LUNES, DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TREINTA Y CINCO (2035).

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

El PENADO JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de varios delitos entre ellos por la comisión del delito de FEMICIDIO BAJO LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia del articulo 93 del Código Penal; señala lo siguiente:

Artículo 57. El que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión.
Se considera odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.-En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.
2.-La víctima presente signos de violencia sexual.
3.-La víctima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte.
4.-El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar público.
5.-El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer.
6.-Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta ley, denunciada o no por la víctima.

Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena. (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Es por lo que el ciudadano JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, no gozara de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena. Así se decide.

Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.


DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado PENADO, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 ordinal 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.

Con respecto a la pena accesoria constituida por la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio establecido con carácter vinculante y con efectos ex nunc y con efectos ex tunc, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nro. 1675 de fecha 17 de diciembre de 2015, Expediente: 10-1105, con ponencia de la Magistrada GLADYS GUTIERREZ; la referida Sala mediante la cual se declara la validez jurídica de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena, y en consecuencia, el penado en mención estará sujeto a esta accesoria por el lapso de una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, SE MANTIENE Y DEBE ACATAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.-

DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN

Finalmente teniendo en cuenta que el PENADO JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, se encuentra recluido en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO de Sentencia Nº 026-2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 30 de agosto de 2016, en contra del ciudadano JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 13-05-1983, DE ESTADO CIVIL Concubino, DE PROFESIÓN Taxista, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.917.209 HIJO DE TITO FUENMAYOR Y ZONUIA OLIVAREZ, CON RESIDENCIA BARRIO ALMA BOLIVARIANA; MARACAIBO ESTADO ZULIA; Teléfono: 0424-6930203, a cumplir la pena VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PATRICIAC CAROLINA CASTILLO VILLALOBOS; 2) ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte) y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN LARES ESIS; 3) AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 (ultimo aparte), 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LINDA PAOLA CUBILLOS BRICEÑO; 4) AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (ultimo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VILLALOBOS ARANAGA; 5) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80, 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO VILLALOBOS; 6) PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERICK ANTONIO MAYOR ACUÑA; 7) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del Niño JUAN DIEGO MAYOR CASTILLO de 05 años de edad; 8) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; 9) FEMICIDIO BAJO LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia del articulo 93 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MEIGLIN GARCIA; 10) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISRAEL LEIVA LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 476 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se MANTIENEN y DEBE ACATAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio a la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Asimismo se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la DEFENSA PRIVADA ABG. JOEL HERDENEZ con domicilio procesal: Av 2D, Milagro Norte, Sector Leonardo Ruiz Pineda, Casa N° 49-145, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0414-3278822 y notificarlo de la presente Decisión y al PENADO, para lo cual se ordena su traslado hasta esta sede el día JUEVES, CUATRO (04) DE ENERO DE 2018, A LAS NUEVE Y QUINCE HORAS DE LA MAÑANA (09:15AM),. Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 357-2017
LA SECRETARIA,

ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ