PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de Diciembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-000717
ASUNTO : VP02-S-2017-000717
DECISION Nº 354-2017
Recibido escrito de fecha 01 de DICIEMBRE de 2017, presentado por su defensa privada, el Abogado JORGE LUIS PAEZ PALOMARES, portadora de la Cedula de Identidad Numero V- 15.435.464, quien informa que el ciudadano MIRCIADES JESUS GALLARDO, portador de la Cedula de Identidad Nº 7.709.947, falleció, consignando en el mismo acto, Certificado de Defunción número 254 de fecha 02 de Julio de 2017.-
En este sentido, debe esta Juzgadora emitir el debido pronunciamiento ante tal acontecimiento, verificando la consignación del Certificado de Defunción número 254 de fecha 02 de Julio de 2017.-
Ahora bien a criterio de esta Juzgadora esta causa debe culminar, por existir una causal de extinción de la acción penal, pudiendo ser corroborada de las mismas actuaciones que cursan en el presente asunto penal, dejándose constancia del deceso del acusado en fecha 02 de Julio del 2017, mediante documento publico que da fe de la muerte del mencionado penado, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del acusado y es procedente, toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes descritos, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano MIRCIADES JESUS GALLARDO, portador de la Cedula de Identidad Nº 7.709.947, según Certificado de Defunción número 254 de fecha 02 de Julio de 2017, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).-.
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a Archivo Judicial con oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 354- 2016.-
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
SJM/yr
ASUNTO JURIS Nº VP02-S-2017-000717 .-
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