REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-005018
ASUNTO : VP02-S-2014-005018
Sentencia Judicial Nº 359-2017
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: EDGAR NASSIN NAME BLACO, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.562.680, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13/08/1964, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico superior universitario en tecnología policial y administración, hijo de los ciudadanos Jomahira Blanco y Edgar Name, residenciado en Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono 0416-6619669 .-
FISCALIA VEINTISIETE
DEFENSA PUBLICA 33, ABG LEANYS ORTEGA.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género.-
Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 28-16, dictada por el Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en funciones de JUICIO con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, en fecha 31 de Agosto de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano: EDGAR NASSIN NAME BLACO, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.562.680, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13/08/1964, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico superior universitario en tecnología policial y administración, hijo de los ciudadanos Jomahira Blanco y Edgar Name, residenciado en Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono 0416-6619669 .- por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género; Asi. Mismo, vista solicitud realizada por la DEFENSA PUBLICA 33, ABG LEANYS ORTEGA, donde entre otras cosas solicita que el ciudadano EDGAR NASSIN NAME BLACO, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.562.680, se presento de forma errónea ante la unidad tecnica por un espacio de CINCO (05) Meses, ademas de que se extinga la causa por cumplimiento en virtud de que el prenombrado penado ha estado sujeto al proceso. -
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículoS 67 y 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado EDGAR NASSIN NAME BLACO, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.562.680, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13/08/1964, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico superior universitario en tecnología policial y administración, hijo de los ciudadanos Jomahira Blanco y Edgar Name, residenciado en Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono 0416-6619669, le fue dictada la Sentencia Definitivamente Firme Nº 28-16, dictada por el Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en funciones de JUICIO con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, en fecha 31 de Agosto de 2016, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género, Así mismo verificado que el prenombrado penado se encuentra sujeto al proceso desde el día 20 de Agosto de 2014, demostrando responsabilidad para afrontar la situación, y Visto además, el informe de fecha 12 de Mayo de 2017, donde determina que el grado de clasificación es mínima y el pronostico es favorable, esta Juzgadora considera que puede aplicársele de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)-.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano EDGAR NASSIN NAME BLACO, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.562.680, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13/08/1964, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico superior universitario en tecnología policial y administración, hijo de los ciudadanos Jomahira Blanco y Edgar Name, residenciado en Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono 0416-6619669.-SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano EDGAR NASSIN NAME BLACO, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.562.680, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13/08/1964, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico superior universitario en tecnología policial y administración, hijo de los ciudadanos Jomahira Blanco y Edgar Name, residenciado en Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono 0416-6619669, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y Notifíquese la presente decisión y ofíciese al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular, para las relaciones del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, al Sistema Integrado de Información Policial, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tomen debida nota de la Decisión. Igualmente se notifica a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, al penado, y a la Defensora Publica. Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.-
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 359-2017
LA SECRETARIA
ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ
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