REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0785-17
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con los recaudos, este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARIA ALEJANDRA AÑEZ CASTILLO, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.159.329 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.028, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, solicitó sea declarada conjuntamente con su progenitora la ciudadana MAGALY JOSEFINA CASTILLO DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.928.381, y sus hermanos ciudadanos LORENA CAROLINA AÑEZ CASTILLO, LUIS ARTURO AÑEZ CASTILLO y ROSANNA CAROLINA AÑEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.046.243, V-17.940.524 y V-19.408.391, respectivamente, del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ENDER ARTURO AÑEZ NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.926.842; fallecido el día siete (07) de noviembre de 2017, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera padre de la solicitante. La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos: Una (01) copia certificada del acta de registro de defunción del menciono causante, signada con el N° 1062, de fecha ocho (08) de noviembre de 2017; 2) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio; 3) Cuatro (4) copias certificadas de actas de nacimiento; 4) Seis (06) copias fotostáticas de cédulas de identidad; 5) un (01) justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2017.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y el causante, lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos GLADYS ELENA SOLÓRZANO DE POSSAMAI Y RAUL SIMON POSSAMI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.090.662 y V-3.664.256, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENDER ARTURO AÑEZ NUÑEZ, a los ciudadanos MAGALY JOSEFINA CASTILLO DE AÑEZ, MARIA ALEJANDRA AÑEZ CASTILLO, LORENA CAROLINA AÑEZ CASTILLO, LUIS ARTURO AÑEZ CASTILLO, Y ROSANNA CAROLINA AÑEZ CASTILO, en su condición de cónyuge supérstite e hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de diciembre del 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La juez Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Maryluz Parra Vargas.
En la misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 200.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maryluz Parra Vargas
ZVG/cb.-
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