REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 0396-16
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JESUS BENITO URDANETA VILLASMIL y YAJAIRA JANNETT PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.048.984 y V-4.160.208 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano ROBERT CELIMENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.929, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Dos (2) copias fotostáticas de cédulas de identidad; 2) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio, 3) Tres copias certificadas de acta de nacimiento; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha cinco (05) de abril del 2016, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, la cual se cumplió, correspondiendo conocer de la misma a la Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien una vez citada compareció a exponer su opinión favorable a la solicitud de divorcio.

II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver según acta de matrimonio N° 517, expedida por la Secretaría Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita; y no habiendo oposición por parte del Ministerio Publico sobre lo solicitado, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos JESUS BENITO URDANETA VILLASMIL y YAJAIRA JANNETT PEREZ, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día trece (13) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Prefectura del Municipio San Francisco del estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, Acta Nº 517.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maryluz Parra Vargas.




En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº. 199
La Secretaria Accidental

Abg. Maryluz Parra Vargas
ZVG/jb.