REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0385-16
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibida del Órgano Distribuidor, solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano DELFIN ENRIQUE CUBILLAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.817.881, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia contra la ciudadana MARIA CRISTINA PACHECO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.717.145, del mismo domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana CARLA MORILLO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.286, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil y en la Sentencia número 446 de fecha 15 de mayo de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales.
I.- Consta de las actas que:
Una vez recibida la solicitud es admitida en fecha 14.03.2016, ordenándose la citación de la ciudadana MARIA CRISTINA PACHECO GRATEROL, plenamente identificada, y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14.04.2016, se presentó en este despacho la ciudadana MARIA CRISTINA PACHECO GRATEROL, se dio por citada, notificada y emplazada y asimismo convino en cada uno de los puntos narrados por la parte actora en la solicitud.
Consignados los medios de transporte, la Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público; quien se presentó a este Despacho y manifestó su opinión favorable a la solicitud de divorcio.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges del acta de matrimonio N° 36, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, existiendo evidencia de la declaración de los solicitantes la separación de cuerpo por más de cinco (5) años e igualmente se acompañó a la solicitud, las actas de nacimiento de los ciudadanos JEAN CARLOS CUBILLAN PACHECO y JAVIER ENRIQUE CUBILLAN PACHECO, titulares de la cedula de identidad N° V-16.919.288 y V-17.918.026, respectivamente, en su condición de hijos de los cónyuges en comentarios, según consta en actas de las cuales se pudo desprender que son mayores de edad . En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por el ciudadano DELFIN ENRIQUE CUBILLAN VARGAS contra la ciudadana MARIA CRISTINA PACHECO GRATEROL, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día veinticuatro (24) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, del municipio Chiquinquirá del antiguo Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº 36.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
La Secretaria Temporal,

Abg. Maryluz Parra Vargas.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 198-
La Secretaria Temporal,

Abg. Maryluz Parra Vargas.
ZVG/gd.