REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 0762-17
I.- Consta en las actas que:
La abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO FERRER HERNANDEZ y MARIA TERESA NUÑEZ DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.716.157 y V-7.714.888 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que se evidencia según documento poder judicial especial, otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 20 de octubre de 2017, anotado bajo el N° 24, Tomo 193, Folios 85 hasta el 87, solicitó la declaratoria de divorcio de sus representados alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Tres (3) copias fotostáticas de cédulas de identidad, 2) Un (1) documento poder especial, otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, 3) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio expedida por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS URBANOS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, hoy TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, 4) Dos copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS EDUARDO FERRER NUÑEZ y MARIA VERONICA FERRER NUÑEZ, hijos de los solicitantes; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha siete (07) de noviembre del 2017, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, la cual se cumplió en fecha dieciséis (16) de noviembre del 2017, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien en la oportunidad correspondiente, no compareció a exponer lo conveniente referente a la solicitud.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver según acta de matrimonio N° 5, expedida por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS URBANOS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, hoy TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, existiendo evidencia de la declaración de los cónyuges formulada en el poder otorgado, en la cual manifiestan su disposición de solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita; y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público sobre lo solicitado, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO FERRER HERNANDEZ y MARIA TERESA NUÑEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día ocho (08) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS URBANOS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, hoy TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, conforme Acta Nº 5.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maryluz Parra Varga.
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 pm.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº. 195.
La Secretaria Accidental
ZVG/jb Abg. Maryluz Parra Vargas