Exp. No. 006-14
DEMANDA DE ACCESION

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 006-14.-
PARTE DEMANDANTE:
JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.668.346, respectivamente, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADO: NURIS COROMOTO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.736.372, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DEMANDA DE ACCESION.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.-
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Consta de las actas procesales que por auto de fecha veintidós (22) de Mayo del año 2014, se le dio entrada, formó expediente y numeró la demanda por DERECHO DE ACCESION, intentada por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.668.346, respectivamente, este Tribunal previo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, observo una omisión por parte del solicitante, por lo cual instó a el mismos a subsanar las referidas omisiones de acompañar los instrumentos en el cual se fundamenta la pretensión, y una vez que constará en actas lo ordenado por el Tribunal, éste se pronunciaría sobre su admisibilidad.
En fecha tres (03) de Junio de 2014, el actor le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, estimando la demanda en mil deciento setenta bolívares (1270,00 Bs.) equivalente a diez unidades Tributarias (10 UT). Así mismo, consigno los siguientes documentos: a) partida de nacimiento del exponente, acta de defunción de JOSE DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA, c) certificados de liberación de la sucesión de JOSE DE OS ANTOS, ANA ROSA, CLAUDIO ANTONIO PARRA VALBUENA, Y finiquito la sucesión de BARBARA PARRA VALBUENA; e) planilla de liquidación Sucesoral de VICENTE PARRA VALBUEN. La documentación que acredita la Propiedad de dicho terreno es la siguiente: a) documento Protocolizado por ante la Oficina Sulbaterna de Registro del Distrito Maracaibo, el día diez (10) de Junio de 1929, bajo el Numero 265, protocolo 1°, Tomo 1°, b) Documento PROTOCOLIZADO POR ANTE LA Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo, el día veintiocho (28) de Marzo de 1930, bajo el Numero 250, protocolo 1°, Tomo 1° c) Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, el día diez (10) de enero de 1955, bajo el numero 11, Protocolo 1, Tomo 6°; d) Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Maracaibo, el día veintidós (22) e diciembre de 1962, bajo el N° 77, Protocolo 1°, y Tomo 2°. Así mismo consigno copia simple del plano de Mensura debidamente registrado por ante la Oficina de Catastro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° RM-2013-12-0047, el cual aparece el nombre de la SUCESION DE VICENTE PARRA VALBUENA, VICENCIO PEREZ SOTO y JUAN MONTES MONSERATTE, Ubicado en el Barrio los Robles, Calle 114B, entre avenidas 62 y 63, N° 62-60, en Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha tres (03) de Junio del año 2014, el Tribunal le dio entrada a la respectiva comisión, y en fecha nueve (09) de Junio del mismo año, e Tribunal admitió en cuanto ha lugar a derecho y en consecuencia se ordeno emplazar a la ciudadana NURYS COROMOTO MONTIEL, antes identificada.
En fecha veinte (20) de Junio de 2014, EL Tribunal ordeno expedir la compulsa certificada a la parte demandada. Así mismo, el ciudadano YAJEXIS DARIO OCANDO BARRIOS, en su condición de Alguacil Natural, expuso al Tribunal que recibió los medios para el mecanismo de transporte necesarios para practicar la citación en el presente juicio.
En fecha cinco (05) de Agosto de 2014, el ciudadano YAJEXIS OCANDO BARRIOS, expuso: que el día jueves treinta y uno (31) de julio del presente año, siendo la diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 AM) en el Barrio los Robles, Calle 114, Casa 62-60, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se practico la citación personal de la ciudadana NURYS COROMOTO MONTIEL, antes identificada en actas, a quien se le entrego el recibo de citación con su respectiva compulsa certificada, la cual de volvió debidamente firmada.
En fecha siete (07) de Agosto de 2017, la ciudadana NURYS COROMOTO MONTIEL, antes identificada asistida por la abogada en ejercicio LIN DORIS BISNAJA, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 56.718, le dio contestación a la demanda.
Ahora bien, este Tribunal teniendo como fundamento las actuaciones anteriormente narradas, considera necesario resaltar lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”,
En concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece:
“…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.-

En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció:
“…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”. (cursiva del Tribunal)

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien considera pertinente este Juzgador, luego de una revisión exhaustiva de la demanda incoada que de los hechos narrados, los documentos presentados y de un simple computo se verifica la inactividad procesal por mas de un año, desde el siete (07) de agosto del año 2014, hasta la presente fecha, en el caso concreto se verifica que el solicitante no realizaron ningún tipo de impulso procesal en el supra aludido juicio circunstancia que evidencia que los solicitantes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, en este sentido resulta pertinente concluir que este Tribunal declare la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo antes dilucidado.-
IV
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud que por DERECHO DE ACCESION, intento el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.668.346, respectivamente, por los fundamentos ut supra señalados.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-

ABG. CARLA GARCIA.-
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En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el N° 193-17, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-

ABG. CARLA GARCIA.-
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JCC/CG/mjl.-.