REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: Nº 3846-2017
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Consta en las actas que:
La ciudadana MARIA ERNESTINA MORALES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.045.554, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.733, de este domicilio, solicitó la rectificación del acta de defunción del ciudadano JOSÉ LUÍS HERNANDEZ, signada bajo el N° 18, del año 2015, ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud de copia certificada de la misma expedida por el aludido Organismo, acta de nacimiento de los ciudadanos YLIANA JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, LISBETH COROMOTO HERNANDEZ MORALES, ALEX ENRIQUE HERNANDEZ MORALES Y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ MORALES, y acta de matrimonio entre los ciudadanos MARIA ERNESTINA MORALES Y JOSÉ LUÍS HERNANDEZ, alegando que en el acta de defunción llevada por el mencionado registro, aparece que no existe cónyuge lo cual es un error según consta en acta de matrimonio Nº 393 y copia certificada de las Actas de Nacimiento Nº 872 , 6543, 2013 Y 2429 consignadas en la presente solicitud.
Admitida la solicitud por este Tribunal el 06 de noviembre del 2017, se ordenó publicar cartel de emplazamiento, el cual fue consignado en fecha 29 de noviembre del 2017.

DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene; la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente causa:
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 773. En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Aunado a ello el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil que señala:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”

Así como también lo prescrito en la Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena:
“Aplica también a los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de naturaleza semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales (…)” (Negrillas de esta jurisdicción)
“Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible a los justiciables a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.”

En consecuencia de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta a rectificar, donde se lee que no existe cónyuge, lo cual es un error según consta en acta de matrimonio Nº 393 y copia certificada de las Actas de Nacimiento Nº 872 , 6543, 2013 Y 2429 consignadas en la presente solicitud en las cuales se verifica que la ciudadana MARIA MORALES, antes identificada, fue la cónyuge del ciudadano JOSÉ HERNANDEZ, por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción incoada por la ciudadana MARIA ERNESTINA MORALES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.045.554, de este domicilio, por estar dentro de los preceptos establecidos en la precitada disposición legal. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de la ciudadana MARIA ERNESTINA MORALES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.045.554, de este domicilio, de la rectificación de su acta de defunción, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 18, del año 2015, ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 20 días del mes de diciembre del 2017. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en la solicitud Nº 3846-2017, siendo las 2:30pm.
SECRETARIA:


ABOG. JAKELINE PALENCIA