Solicitud S-111-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cinco (05) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ALEXIS ALBORNOZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.520.427, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.728, actuando en representación de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ BASTIDAS DE ALGOMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-7.742.459, representación que acredita mediante Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica de San Francisco en fecha 04 de Abril de 2017, inserto bajo No. 76, Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, que en tres (03) folios útiles acompaña a la solicitud; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos NINUSKA DEL VALLE ALGOMEDA BASTIDAS, NINOSKA DEL VALLE ALGOMEDA BASTIDAS, NINISKA DEL VALLE ALGOMEDA BASTIDAS y JESUS MIGUEL ALGOMEDA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-20.455.052, V-17.152.951, V-17.152.950 y V-19.120.812, respectivamente, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS RAMON ALGOMEDA, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-5.719.221, fallecido el día Once (11) de julio del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 699, correspondiente al año dos mil dieciseis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ BASTIDAS y JESÚS RAMÓN ALGOMEDA. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos NINUSKA DEL VALLE ALGOMEDA BASTIDAS, NINOSKA DEL VALLE ALGOMEDA BASTIDAS, NINISKA DEL VALLE ALGOMEDA BASTIDAS y JESUS MIGUEL ALGOMEDA BASTIDAS, donde se hizo constar que son hijos del causante JESUS RAMON ALGOMEDA. 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 04 de abril del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ANGEL GUILLERMO CASTELLANO RINCON y ELIO SEGUNDO GUTIERREZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.931.792 y V-5.807.791, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron a JESÚS RAMÓN ALGOMEDA, que este falleció ab-intestato, el nueve (11) de julio de 2016, que estuvo casado con MARIA DE LA CRUZ BASTIDAS DE ALGOMEDA, que solo procreó cuatro (04) hijos el cual llevan por nombres NINUSKA DEL VALLE ALGOMEDA BASTIDAS, NINOSKA DEL VALLE ALGOMEDA BASTIDAS, NINISKA DEL VALLE ALGOMEDA BASTIDAS y JESUS MIGUEL ALGOMEDA BASTIDAS. Asimismo manifestaron que los mismos son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus JESUS RAMON ALGOMEDA. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo matrimonial y filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS RAMON ALGOMEDA a los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ BASTIDAS DE ALGOMEDA (cónyuge), NINUSKA DEL VALLE ALGOMEDA BASTIDAS, NINOSKA DEL VALLE ALGOMEDA BASTIDAS, NINISKA DEL VALLE ALGOMEDA BASTIDAS y JESUS MIGUEL ALGOMEDA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 7.742.459, V-20.455.052, V-17.152.951, V-17.152.950 y V-19.120.812, respectivamente (hijos). SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir una (01) copia certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregada a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número S-111-17 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.