Solicitud S-114-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano HERNÁN JOSÉ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.818.525, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.733; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a él y a la ciudadana MARÍA PATRICIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.853.542, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ÁNGELA SERAFINA PRIETO BERMÚDEZ, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-132.177, fallecido el día treinta (30) de abril del año 2013, tal como se evidencia del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 328, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos MARÍA PATRICIA PRIETO y HERNAN JOSÉ PRIETO, donde se hizo constar que son hijos de la causante ÁNGELA SERAFINA PRIETO BERMÚDEZ. 2) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Octava De Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de diciembre del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO MEDINA LARA y WILLIAM JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.761.032 y V-10.450.004, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron a ÁNGELA SERAFINA PRIETO BERMÚDEZ, que esta falleció ab-intestato, el treinta (30) de abril de 2013, que solo procreó dos (02) hijos los cuales llevan por nombres MARÍA PATRICIA PRIETO DE BRACHO y HERNÁN JOSÉ PRIETO. Asimismo manifestaron que los mismos son los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ÁNGELA SERAFINA PRIETO BERMÚDEZ. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ÁNGELA SERAFINA PRIETO BERMÚDEZ a los ciudadanos HERNÁN JOSÉ PRIETO y MARÍA PATRICIA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.818.525 y V-5.853.542, respectivamente (hijos). SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir DOS (02) copia certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregada a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número S-114-17 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abo