Solicitud No. 2913
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se observa de las actas que componen la presente solicitud, que la misma inició mediante escrito presentado en fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos DAVID ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARIE ESTHER RODRIGUEZ SIADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.299.975 y V-10.414.642, respectivamente, ambos domiciliados en el y municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho ABDON MEDINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.535.963 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.078, quienes acudieron a este Tribunal a fin de solicitar fuera declarada la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
El Tribunal por auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), dio entrada a la presente solicitud, admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho, y decretando la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento solicitada, en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
Por diligencia de fecha tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos DAVID ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARIE ESTHER RODRIGUEZ SIADO, asistidos por la abogada en ejercicio ESMEIRA LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.500.591 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 261.937, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado por cuanto ambos solicitantes estaban a derecho, cumpliendo lo establecido en el articulo 131 de la Ley Adjetiva Civil ordenó notificar a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se libró boleta de notificación, siendo notificada la representante del Ministerio Público en fecha veinte (20) de noviembre dos mil diecisiete (2017), y agregada a las actas en la misma fecha tal y como consta de la boleta de notificación firmada, cursante en el folio once (11) de la presente solicitud signada con el No. 2913.
Ahora bien, transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles concedidos a la representación del Ministerio Público, a fin de manifestar su opinión a la presente solicitud, sin que se desprenda oposición alguna sobre lo solicitado, y visto que fue designada, como Jueza Suplente de este Despacho, la abogada BERTHA ELENA CARRILLO POLO, según oficio No. 046-2017 emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), dicha operadora de justicia se aprehende del conocimiento de la presente solicitud y en tal sentido pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
En efecto, de un simple cómputo matemático de los días transcurridos desde la fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DAVID ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARIE ESTHER RODRIGUEZ SIADO, antes identificados, es decir, desde el día 14 de julio de 2009 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de ocho (08) años sin que conste en actas reconciliación alguna, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, resulta procedente en derecho declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos propuesta por los ciudadanos DAVID ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARIE ESTHER RODRIGUEZ SIADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.299.975 y V-10.414.642, ambos domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DAVID ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARIE ESTHER RODRIGUEZ SIADO, antes identificados, el día veintiocho (28) de junio del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, según Acta de Matrimonio No. 273, la cual corre inserta en la presente solicitud en los folios tres (03) y cuatro (04).
Según manifestación expresa de los cónyuges no procrearon hijos y no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abog. BERTHA CARRILLO POLO.- La Secretaria Accidental,
ISABEL RIVERA MAVAREZ.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el No. 08.
La Secretaria Accidental,
ISABEL RIVERA MAVAREZ.-
BCP/mmrr*
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