REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

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TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de diciembre de 2017
207° y 158°
Visto el escrito de fecha 23 de noviembre de 2017, presentado por el profesional del derecho Clemente Nobilio Gómez, apoderado judicial del ciudadano Bernardo Andrés Ferrero Pardo, asimismo, vista la diligencia de fecha 01 de diciembre de 2017, suscrita por la ciudadana Arian Rosslyn Barboza Villalobos, mediante los cuales se dan por notificados ambos solicitantes y requieren a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de noviembre de 2017, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos Bernardo Andrés Ferrero Pardo y Arian Rosslyn Barboza Villalobos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 21.038.270 y 22.168.138, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de matrimonio Nº 74, de fecha 24 de abril de 2015.- Ofíciese.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. BERTHA CARRILLO POLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ISABEL RIVERA MAVÁREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No.03 y se libraron oficios Nos. 0493-2017 y 0494-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ISABEL RIVERA MAVÁREZ