REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, doce (12) de diciembre de 2017
-207º y 158º-

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARITZA ELENA URDANETA PARRA, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AURA ROJAS GONZÁLEZ, debidamente identificadas en actas, ante la Secretaria de este Tribunal, mediante la cual requiere a este Juzgado, se proceda al estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAÚL ENRIQUE AUVERT y MARITZA ELENA URDANETA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.039.608 y V-5.853.718, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad y municipio autónomo de Maracaibo del estado Zulia.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia que la solicita y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo y al Registro Principal, ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio No. 83 de fecha diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005).- Ofíciese y expídase por secretaría las copias adicionales solicitadas por las partes.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo judicial regional. Archívese.-
La Jueza Suplente,

Abog. BERTHA CARRILLO POLO La Secretaria Accidental,

ISABEL RIVERA MAVAREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 10 y se libraron oficios Nos. 0504-2017 y 0505-2017. Correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
La Secretaria Accidental,
BCP/mmrr*