Sol. Nº 3.955

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
DECIDE

Recibida como fuera la presente solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, sede Torre Mara, en fecha 25 de octubre de 2017, conjuntamente con los documentos acompañados los cuales son los siguientes: Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Nilo Antonio Nava Villalobos, María Chiquinquirá Villalobos de Nava, Leocricia Elena Nava Romero, Nelliber Chiquinquirá Nava Romero, Nilibel de los Ángeles Nava Romero, Nilo Alfonso Nava Romero, Yasmileyda Margarita Nava Villalobos, Zuleida Chiquinquirá Nava Villalobos, Nilo Alfonso Nava Villalobos, Luís Alberto Nava Villalobos, Zoraida Chiquinquirá Nava Villalobos, Alexander Antonio Nava Villalobos, Milaida Josefina Nava Villalobos, copia certificada de Acta de defunción Nº 12, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, copia certificada de acta de matrimonio Nº 214, expedida por la Secretaria Municipal del Consejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento Nos 913, 2333, 3300, 1322, 2015, 92, 1988, 1136, 1119, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente, y copia fotostática del acta de nacimiento Nº 3482, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Observa este Tribunal, que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por la ciudadana María Chiquinquirá Villalobos de Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.795.758, asistida por la profesional del derecho Misleidy Carrasquero Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.058, actuando en nombre propio en su condición de cónyuge y de los ciudadanos Luís Alberto Nava Alberto, Alexander Antonio Nava Villalobos, Zoraida Chiquinquirá Nava Villalobos (difunta), Milaida Josefina Nava Villalobos, Yasmileyda Margarita Nava Villalobos, Zuleida Chiquinquirá Nava Villalobos, Leocricia Elena Nava Romero, Nilo Alfonso Nava Romero, Nilibel de los Ángeles Nava Romero, Nilo Alfonso Nava Villalobos, Nelliber Chiquinquirá Nava Romero, Alfonso José Nava Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 10.426.166, 11.859.406, 15.889.174, 14.833.498, 14.833.494, 17.669.073, 17.232.667, 20.203.310, 20.203.309, 20.379.538, 25.241.202, 25.241.264, respectivamente, en sus condiciones de hijos con respecto al causante ciudadano Nilo Antonio Nava Villalobos, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.511.858, solicitando que se les declare como sus únicos y universales herederos
Por auto de fecha 31 de octubre de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la solicitante a consignar documentos necesarios para resolver, cumpliendo con lo ordenado mediante diligencias de fechas 03 de noviembre de 2017 y 7 de noviembre de 2017, suscritas por la ciudadana Maria Chiquinquirá Villalobos de Nava, debidamente asistida por la profesional del derecho Misleidy Carrasquero Valbuena, ambas anteriormente identificadas en actas.
En fecha 27 de noviembre de 2017, la ciudadana Maria Chiquinquirá Villalobos de Nava, asistida por la profesional del derecho Misleidy Carrasquero Valbuena, mediante diligencia consignó en actas Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica Décima Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2017
Se instruye la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…

Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez que al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser jurisdicción voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes, a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros o jefaturas, lo cual bien puede adminicularse con las declaraciones de terceros ajenos a la instancia, situación que trae como consecuencia que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 ejusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, mas no por este mismo medio.
A tal respecto la solicitante acompaña: copias certificadas de Actas de defunción Nos 12 y 09, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia y Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, respectivamente, copia certificada de acta de matrimonio Nº 214, expedida por la Secretaria Municipal del Consejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento Nos 913, 2333, 3300, 1322, 2015, 92, 1988, 1136, 1119, 3482, 1658, 432, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, y las dos ultimas por el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del ciudadano Nilo Antonio Nava Villalobos, el vínculo de filiación con los ciudadanos Luís Alberto Nava Alberto, Alexander Antonio Nava Villalobos, Zoraida Chiquinquirá Nava Villalobos (difunta), Milaida Josefina Nava Villalobos, Yasmileyda Margarita Nava Villalobos, Zuleida Chiquinquirá Nava Villalobos, Leocricia Elena Nava Romero, Nilo Alfonso Nava Romero, Nilibel de los Ángeles Nava Romero, Nilo Alfonso Nava Villalobos, Nelliber Chiquinquirá Nava Romero, Alfonso José Nava Romero, así como, el vínculo conyugal con la ciudadana María Chiquinquirá Villalobos de Nava - Así se establece.
De igual manera consigna Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Nilo Antonio Nava Villalobos, María Chiquinquirá Villalobos de Nava, Leocricia Elena Nava Romero, Nelliber Chiquinquirá Nava Romero, Nilibel de los Ángeles Nava Romero, Nilo Alfonso Nava Romero, Yasmileyda Margarita Nava Villalobos, Zuleida Chiquinquirá Nava Villalobos, Nilo Alfonso Nava Villalobos, Luís Alberto Nava Villalobos, Zoraida Chiquinquirá Nava Villalobos, Alexander Antonio Nava Villalobos, Milaida Josefina Nava Villalobos, Alfonso José Nava Romero siendo estos documentos públicos administrativos que comprueban la identificación de los ciudadanos anteriormente mencionados.
Cursa en actas Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 24 de noviembre de 2017, en el cual se les tomó declaración jurada, a las ciudadanas Nellys Josefina Madueño de Ojeda y Jessica Patricia Quinto Avendaño, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 7.671.876 y 23.454.437, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de demostrar: si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Nilo Antonio Nava Villalobos; si de la unión matrimonial que mantuvieron los ciudadanos Maria Chiquinquirá Villalobos de Nava y el ciudadano Nilo Antonio Nava Villalobos procrearon siete (07) hijos de nombres Luís Alberto Nava Alberto, Alexander Antonio Nava Villalobos, Zoraida Chiquinquirá Nava Villalobos (difunta), Milaida Josefina Nava Villalobos, Yasmileyda Margarita Nava Villalobos, Zuleida Chiquinquirá Nava Villalobos, y Nilo Alfonso Nava Romero, así como, si de la unión extramatrimonial tuvo cinco (05) hijos de nombres Leocricia Elena Nava Romero, Nilo Alfonso Nava Romero, Nilibel de los Ángeles Nava Romero, Nelliber Chiquinquirá Nava Romer y Alfonso José Nava Romero, y si les consta que los ciudadanos María Chiquinquirá Villalobos de Nava, Luís Alberto Nava Alberto, Alexander Antonio Nava Villalobos, Zoraida Chiquinquirá Nava Villalobos (difunta), Milaida Josefina Nava Villalobos, Yasmileyda Margarita Nava Villalobos, Zuleida Chiquinquirá Nava Villalobos, Leocricia Elena Nava Romero, Nilo Alfonso Nava Romero, Nilibel de los Ángeles Nava Romero, Nilo Alfonso Nava Villalobos, Nelliber Chiquinquirá Nava Romero y Alfonso José Nava Romero son sus únicos y universales herederos.- Tal prueba testifical si bien no puede apreciarse por este Tribunal en todo su valor probatorio, ello en atención a la necesidad de ratificación de lo declarado por las testigos, como terceros ajenos a la presente solicitud, al afirmar las mismas de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, este juzgado lo valora como indicio sobre la veracidad de los hechos alegados.- Así se establece.
Evidenciada la cualidad que se abroga la postulante, misma respaldada por documentos auténticos, y por los argumentos de las testigos declarantes ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se pronunciará de conformidad con lo solicitado, en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Nilo Antonio Nava Villalobos, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.511.858, a los ciudadanos María Chiquinquirá Villalobos de Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.795.758, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Luís Alberto Nava Villalobos, Alexander Antonio Nava Villalobos, Zoraida Chiquinquirá Nava Villalobos (difunta), Milaida Josefina Nava Villalobos, Yasmileyda Margarita Nava Villalobos, Zuleida Chiquinquirá Nava Villalobos, Leocricia Elena Nava Romero, Nilo Alfonso Nava Romero, Nilibel de los Ángeles Nava Romero, Nilo Alfonso Nava Villalobos, Nelliber Chiquinquirá Nava Romero, Alfonso José Nava Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 10.426.166, 11.859.406, 15.889.174, 14.833.498, 14.833.494, 17.669.073, 17.232.667, 20.203.310, 20.203.309, 20.379.538, 25.241.202, 25.241.264, respectivamente, en sus condiciones de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por secretaria las Copias Certificadas requeridas en el escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. BERTHA CARRILLO POLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ISABEL RIVERA MAVÁREZ
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nº 01.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ISABEL RIVERA MAVÁREZ
Dv*