TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de diciembre de 2017
Expediente No. 3191
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano RINO ARMANDO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.159.141, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por el profesional del derecho WILMER PORTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.226, cónyuge de la ciudadana MARIA FATIMA CAMARA DA SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.016.531, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicito la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, ciudadanos RINO ARMANDO MONTIEL y MARIA FATIMA CAMARA DA SILVA, emanada del Registro Civil parroquia San José municipio Valencia Estado Carabobo hoy en día Unidad de Registro Civil parroquia San José del municipio Valencia del Estado Carabobo, signada con el Nº 205, copias simples de las cedulas de identidad de los hijos procreados en matrimonio ciudadanos RINO FERNANDO MONTIEL, MARIA ALEJANDRA MONTIEL y MARIA ISABEL MONTIEL y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13/07/2017, mediante auto emitido por este Tribunal se insta a la parte interesada a consignar copia simple de la cedula de identidad de la cónyuge y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos RINO FERNANDO MONTIEL, MARIA ALEJANDRA MONTIEL y MARIA ISABEL MONTIEL.
En fecha 01/08/2017, el ciudadano RINO ARMANDO MONTIEL, anteriormente identificado y debidamente asistido ante este Tribunal confiere Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio WILMER PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro. 50.226, y OSCAR PEREZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.602.
En fecha 01/08/2017, el abogado en ejercicio WILMER PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.226, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante consigna la copia simple de la cedula de identidad de la cónyuge ciudadana MARIA CAMARA DA SILVA y las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos RINO FERNANDO MONTIEL, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Santa Bárbara del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 1258, MARIA ALEJANDRA MONTIEL, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Santa Bárbara del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 599 y MARIA ISABEL MONTIEL, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 1788, dando cumplimiento a lo ordenado en auto por este Tribunal.
En fecha 03/08/2017, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Divorcio 185-A, mediante auto de fecha 03 de agosto del 2017, en esta misma fecha se ordena y se libran las boletas de citación a la cónyuge ciudadana MARIA FATIMA CAMARA DA SILVA, identificada anteriormente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 04 de octubre de 2017, según exposición del alguacil.
En fecha 04/10/2017, el ciudadano ANDRY REYES, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal, manifiesta que no fue posible practicar la notificación a la cónyuge ciudadana MARIA CAMARA DA SILVA, identificada en actas.
En fecha 02/11/2017, el abogado en ejercicio MARCELO MARIN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 898.78, mediante diligencia consigna Poder Judicial que le fue conferido por la parte demandante para hacerse parte en el presente juicio.
En fecha 12/12/2017, el abogado en ejercicio MARCELO MARIN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.878, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en nombre de su representada manifiesta mediante escrito que no tiene oposición alguna sobre dicha solicitud, en virtud de ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado es por ello conviene en todos los términos de la misma.
Asimismo la parte demandante en su solicitud manifiesta expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de febrero del año 2010; y que por tal motivo es que solicita el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano RINO ARMANDO MONTIEL y con la cual su cónyuge la ciudadana MARIA FATIMA CAMARA DA SILVA conviene en todos los términos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por el ciudadano RINO ARMANDO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V.-4.159.141, cónyuge de la ciudadana MARIA FATIMA CAMARA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.016.531, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de junio de 1984, por ante la Unidad de Registro Civil parroquia San José del municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro.205.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 14 días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR
En la misma fecha siendo la (s) diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº143 -2017.-
LA SECRETARIA
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