TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de diciembre de 2017
Expediente No. 3191
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DANDUVER JOSE MARTINEZ PETIT y CAROL PAOLA FUENMAYOR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.650.636 y V.-20.282.584 , domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LEONARDO ENRIQUE VILLAMIZAR CARIDAD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.77.180, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copias simples de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DANDUVER JOSE MARTINEZ PETIT y CAROL PAOLA FUENMAYOR ALVARADO, emanada de la jefatura Civil Francisco Eugenio Bustamante Alcaldía de Maracaibo hoy en día Unidad de Registro Civil parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 431 y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 31 de marzo del 2014, en esta misma fecha se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 13 de octubre de 2014 según exposición del alguacil.
En fecha 14 de octubre de 2014, la Fiscal Auxiliar Interina encargada en la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expuso que no hace oposición a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 02 de marzo del año 2008; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DANDUVER JOSE MARTINEZ PETIT y CAROL PAOLA FUENMAYOR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.650.636 y V.-20.282.584 y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 14 de octubre de 2006, por ante la Unidad de Registro Civil parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.431.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 12 días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR


En la misma fecha siendo la (s) diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº142 -2017.-





LA SECRETARIA