Exp.: 6006-17 Sent.: 198-17

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
207° y 158°

SOLICITANTES: IVAN REMIGIO CASTILLO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: CON LUGAR.
I
PARTE NARRATIVA

Consta de actas que el ciudadano IVAN REMIGIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.870.826, asistido por la Profesional del Derecho RUFINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.899, presentó en fecha 07-08-2017 ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma sede, escrito de solicitud mediante el cual estableció lo siguiente:
“…Me urge rectificar mi partida de nacimiento, la cual anexo marcada con la letra “A”, de la que se evidencia que mi progenitora, ciudadana LAURA SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.083.228, y de mi mismo domicilio, figura con un segundo nombre como “LAURA MARIA”, lo que es incorrecto, puesto que el verdadero nombre de la misma es única y exclusivamente “LAURA”, no poseyendo un segundo nombre, tal y como consta en la copia fotostática de su cedula de identidad, la cual acompaño marcada con la letra “B” y del acta de nacimiento de mi progenitora, que anexo marcada con la letra “C”…

En fecha ocho (08) de agosto del 2017, el Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente rectificación de acta de nacimiento, donde se instó a consignar la Gaceta Oficial que demuestra la obtención de la nacionalidad venezolana de la ciudadana LAURA SUAREZ y la partida de nacimiento apostillada por el órgano respectivo.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano REMIGIO CASTILLO, asistido por la abogada en ejercicio RUFINA VARGAS , identificados up-supra consignando el Registro de Nacimiento de la ciudadana LAURA SUAREZ, con su respectiva apostilla y la comunicación del suscrito Jefe de la Oficina ONIDEX Cabimas (hoy SAIME) donde se deja constancia del otorgamiento de la cedula de identidad venezolana y en la misma fecha se consignó poder apud-acta a la abogada RUFINA VARGAS.
En fecha veintinueve (29) de septiembre, el Tribunal dicto auto admitiendo la presente rectificación de acta de nacimiento, ordenando la publicación de un cartel de citación en un diario de circulación de la región tomando en cuenta el domicilio de la requeriente de marras; a los fines de emplazar a toda persona que pueda tener interés en la presente rectificación de partidas, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional al décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha que conste en actas la referida publicación y formule la oposición respectiva o exponga lo que a bien tenga en torno al referido requerimiento de conformidad con el artículo 770 del Código adjetivo civil, ordenándose la citación del Ministerio Público, de conformidad lo establecido en el artículo 771 ejsudem.-
En fecha 17 de octubre del 2017, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de Citación del Fiscal del Ministerio Público como constancia de su citación.-
En fecha 18 de octubre del 207, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial RUFINA VARGAS, en la cual consignan ejemplo del diario LA VERDAD de fecha 16 de octubre de 2017, donde aparece publicado el cartel de Citación.-
En fecha 30 de octubre del año en curso, el Tribunal dictó auto ordenando agregar al expediente la publicación del diario LA VERDAD donde aparece publicado el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión, transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de diez (10) días contenido en el artículo 770 del código adjetivo civil sin que persona alguna se opusiera al presente procedimiento.
Asimismo, se procede a valorar las pruebas consignadas por la parte solicitante de la siguiente forma:
II
PRUEBAS CONSIGNADAS

1.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano IVAN REMIGIO CASTILLO, prueba marcada “A”.
2.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LAURA SUAREZ, prueba marcada “B”
3.- Registro de nacimiento de la Superintendencia de Notariado y Registro de la Republica de Colombia, prueba marcada “C”.
4.- Registro de nacimiento de la Superintendencia de Notariado y Registro de la Republica de Colombia, con su respectiva apostilla expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.- Constancia del Jefe de la Oficina ONIDEX Cabimas (hoy SAIME), donde aparece registrada como ciudadana venezolana LAURA SUAREZ.
De los anteriores documentos públicos se desprende la forma correcta como debe de estar los datos de identificación de la partida de nacimiento signada con el Nº 2714 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, LAURA SUAREZ, en el sentido de que el segundo nombre no corresponde a la ciudadana antes mencionada como se evidencia en el acta de nacimiento objeto de la rectificación, LAURA MARIA SUAREZ, tal como se desprende de los documentos anexos a la solicitud de rectificación, por lo que la omisión se encuentra en el acta de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia bajo el Nº 2714 de los libros de registro que llevó el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá durante el año 1974, la cual se pretende subsanar por medio de éste procedimiento, por lo que se le otorga todo valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

III
PARTE MOTIVA

La rectificación de actas está contemplada en la Ley Orgánica de Registro Civil, señalando el articulado 144 de dicho instrumento legal que las partidas pueden ser corregidas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten su fondo.
Ahora bien, en virtud de que, no hubo oposición de parte alguna contra quien obrara la solicitud, visto que el error ya mencionado es solamente material, toda vez que el segundo nombre no corresponde a la ciudadana LAURA SUAREZ, en virtud de ello, en el transcurso del proceso se comprobó que los hechos alegados por el mencionado ciudadano son ciertos, quien aquí decide concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, debiendo rectificarse la partida de nacimiento requerida y ordenándose estampar la nota marginal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-


IV
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMENTO propuesta por el ciudadano IVAN REMIGIO CASTILLO, identificado en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia:
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que rectifique la partida de nacimiento signada con el Nº 2714 expedida por ese registro durante el año 1974, para que estampe la nota marginal correspondiente, quedando así rectificada la referida partida de nacimiento. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de éste Tribunal en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.


LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI LEAL.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 198-17

LA SECRETARIA.

CGA/BB/ea