S-6083-17 SENT-206-17



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de diciembre del 2017
207° y 158°

Recibido del Órgano Distribuidor la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de dieciocho (18) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos ALEXIS JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ y XIOMARA RAMONA SILVA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.805.323 y 5.802.193, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio SUANYIBER IRAZABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.642, todo con domicilio en ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia; donde expusieron que mediante sentencia de fecha veintidós (22) de febrero del 2000, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía

Por ello, los solicitantes ciudadanos ALEXIS JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ y XIOMARA RAMONA SILVA MORILLO, que de mutuo acuerdo convinieron en liquidar la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial de la manera siguiente:

“… PRIMERO: declaramos que durante nuestra unión matrimonial ADQUIRIMOS EL SIGUIENTE Y UNICO BIEN,
PRIMERO: un inmueble formado por un apartamento No.01-01, que forma parte del bloque 53, Edificio 01 de la Urbanización San Francisco. El apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (72,45 MTS2), y SUS linderos son: NORTE:Linda con apartamento 01-02 y mide siete metros (7,00 mts); SUR: lado con fachada lateral y escalera y mide siete metros (7,00 mts); ESTE: fondo con fachada posterior y mide diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35mts); y OESTE: frente con pasillo y fachada principal y mide diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35mts). Y nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de octubre de 1994, bajo el No. 17, Tomo 1, Protocolo Primero…”

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos ALEXIS JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ y XIOMARA RAMONA SILVA MORILLO, antes identificados, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.

Con relación al único inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal constituido por un inmueble formado por un apartamento No.01-01, que forma parte del bloque 53, Edificio 01 de la Urbanización San Francisco. El apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (72,45 MTS2), y SUS linderos son: NORTE: Linda con apartamento 01-02 y mide siete metros (7,00 mts); SUR: lado con fachada lateral y escalera y mide siete metros (7,00 mts); ESTE: fondo con fachada posterior y mide diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35mts); y OESTE: frente con pasillo y fachada principal y mide diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35mts). Y nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de octubre de 1994, bajo el No. 17, Tomo 1, Protocolo Primero, el ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, cede el cincuenta (50%) de sus derechos sobre el inmueble divididos en partes iguales a los ciudadanos, ANDRES IGNACIO RODRIGUEZ SILVA, ALEXIS JOSE RODRIGUEZ SILVA Y ANDREA FABIOLA RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 19.645.021, 16.730.374 y 25.191.240, quienes quedan en igual proporción sobre el 50% del inmueble previamente descrito.

Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos ALEXIS JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ y XIOMARA RAMONA SILVA MORILLO, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando el bien inmueble descrito en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos ALEXIS JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ y XIOMARA RAMONA SILVA MORILLO, antes identificados.

Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas mecanografiadas de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de La Federación.-


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 206-17.-

LA SECRETARIA,
EXP: 6083-17
CGA/BB/ea


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