EXP:6082-17 SENT:205-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 14 de diciembre de 2017
207° y 158°
Recibida la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conjuntamente con sus anexos, constante de diecinueve (19) folios útiles, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO REVILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.355.080, asistido en ese acto por la profesional del derecho MARIA TAPIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60172, proveniente de la Oficina de recepción y distribución de documentos désele entrada fórmese expediente y numérese.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano CARLOS EDUARDO REVILLA GONZALEZ, antes identificado a objeto de solícitar se les declare a su persona, su madre y hermanos ciudadanos NURIS ARELIS GONZALEZ DE REVILLA, MAYRA ALEJANDRA REVILLA GONZALEZ, CESAR AUGUSTO REVILLA GONZALEZ y MARIA JOSE REVILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.521.867, 14.474.274, 15.726.604, y 26.171.345, ya identificados a título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge e hijos del ciudadano CESAR AUGUSTO REVILLA BORJAS, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad N°. 4.521.450, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de octubre de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 955, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) Copia certificada del acta de defunción del de cujus CESAR AUGUSTO REVILLA BORJAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CESAR AUGUSTO REVILLA BORJAS y NURIS ARELIS GONZALEZ DE REVILLA signada con el N° 744 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo; c) Copias certificadas del actas Nacimientos de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA REVILLA GONZALEZ, CESAR AUGUSTO REVILLA GONZALEZ CARLOS EDUARDO REVILLA GONZALEZ y MARIA JOSE REVILLA GONZALEZ, signadas con los Nos 609, 181, 448 y 150 respectivamente emitidas por el Registro Civil de las Parroquias San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y Cristo de Aranza del Municipio San Francisco del Estado Zulia; d) Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus así como de sus hijos y cónyuge. e) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 21 de noviembre del 2017, donde los ciudadanos ANDRES EDUARDO URDANETA RISO y DANNY JOSE BRACHO ALVAREZ, plenamente identificados, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano CESAR AUGUSTO REVILLA BORJAS, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.521.450, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de octubre de 2017, a su esposa ciudadana NURIS ARELIS GONZALEZ DE REVILLA y a sus hijos ciudadanos MAYRA ALEJANDRA REVILLA GONZALEZ, CESAR AUGUSTO REVILLA GONZALEZ CARLOS EDUARDO REVILLA GONZALEZ y MARIA JOSE REVILLA GONZALEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el N°. 205-17
. LA SECRETARIA,
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