EXP-5742-17 Sent-204-17

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 14 de diciembre de 2017

207° y 158°

Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial ALVARO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.696, en la cual se subsana lo referido al auto emanado por este Tribunal en fecha 07/06/2016, en virtud de que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ahora bien, ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano DOMINGO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.737.793, respectivamente, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos hermanos y sobrinos ISMAEL SEGUNDO DOMINGUEZ, YAMILETH DOMINGUEZ GONZALEZ, ARISTIDES YORYI DOMINGUEZ GONZALES, YAQUELINE DOMINGUEZ MORENO, WILSON DOMINGUEZ GONZALEZ, WUILZO DOMINGUEZ MORENO y JORGE LUIS DOMINGUEZ MORENO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-4.136.558, V-15.336.371, V-22.064.184, V-19.845.083, V-17.184.474, V-19.845.085 y V-23.473.415, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de solicitar se le declare a su persona y a los ciudadanos antes identificados a título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta hermana y tia, ciudadana ANA CECILIA VILLASMIL DOMINGUEZ, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-5.045.920, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien falleció ab-intestato el día veinte (20) de junio de 2015, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 960, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos a la solicitud: a) copia certificada del acta de defunción de la de cujus ANA CECILIA VILLASMIL DOMINGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Datos filiatorios de los ciudadano ANA CECILIA VILLASMIL, ARISTIDES DOMINGUEZ, DOMINGO DOMINGUEZ e ISMAEL DOMINGUEZ; d) copia certificada del acta de defunción de los ciudadanos JOSE VILLASMIL y CARMEN DOMINGUEZ, así como copia de la cédula de identidad.; e) justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Publica de San Francisco de fecha 09 de mayo del 2016, donde se tomó la declaración jurada a los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO PEREZ DE JIMENEZ y ANA JOSEFINA VERA MARQUINA; f) Sentencia Judicial emitida por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se rectifica el acta de defunción de la ciudadana CARMEN DOMINGUEZ; g) Acta de defunción del ciudadano ARISTIDES DOMINGUEZ; h) Partida de nacimientos de los ciudadanos YAMILETH DOMINGUEZ GONZALES, ARISTIDES DOMINGUEZ GONZALEZ, YAQUELINE DOMINGUEZ MORENO, WILSON DOMINGUEZ GONZALEZ, WUILZO DOMINGUEZ MORENO y JORGE LUIS DOMINGUEZ MORENO, signada con los No. 3944, 5120, 132, 1797, 290 y 1733 .-
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que, se constata la filiación que existe entre los solicitante, con la de cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana ANA CECILIA VILLASMIL DOMINGUEZ, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-5.045.920, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinte (20) de junio de 2015, a sus hermanos y sobrinos ciudadanos DOMINGO DOMINGUEZ, ISMAEL SEGUNDO DOMINGUEZ, YAMILETH DOMINGUEZ GONZALEZ, ARISTIDES DOMINGUEZ GONZALES, YAQUELINE DOMINGUEZ MORENO, WILSON DOMINGUEZ GONZALEZ, WUILZO DOMINGUEZ MORENO y JORGE LUIS DOMINGUEZ MORENO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 204-17
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LA SECRETARIA,