Solicitud N° 3169


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparecen por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos FLORENTINO TANDIOY y DENISSE CHIQUNQUIRA IRIARTE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.223.679 y 13.879.177 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio TONY DE JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.794.958, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 209.328, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 04 de julio de 2006, según copia certificada del Acta de Matrimonio N° 108; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; que desde el mes de febrero del año 2012, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, originándose una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común por mas de cinco (05) años. Asimismo, declararon que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre KERVIN EDUARDO TANDIOY IRIARTE, venezolano, mayor de edad, según copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1.483
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió cuanto ha lugar en fecha 10 de agosto de 2017, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito en relación con la presente solicitud.
En fecha 16 de octubre de 2017, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación firmada por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, posteriormente, en fecha 16 de octubre de 2017, la referida Fiscal en diligencia expuso: “ Por cuanto, en la presente solicitud se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 185-A, del Código Civil vigente, esta representación fiscal, procede a emitir opinión favorable para que se declare disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos: FLORENTINO TANDIOY y DENISSE CHIQUNQUIRA IRIARTE HERNÁNDEZ.(…)”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistentes en copia certificada del Acta de matrimonio, las copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes y copia certificada del acta de nacimiento del hijo, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción de fondo por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre ellos, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos FLORENTINO TANDIOY y DENISSE CHIQUNQUIRA IRIARTE HERNÁNDEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 04 de julio de 2006, según copia certificada del Acta de Matrimonio N° 108.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo. Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. KARLA FRANCO

En la misma fecha anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA TEMPORAL



GHE/Edy
S-3169.