REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de diciembre de 2017.
207° y 158°.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en fecha 04 de diciembre del 2017 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados .de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ÁNGEL AQUILES BARRUETA TROCONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.836.079, domiciliado en el Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho MICHELLA DEl MAR URDANETA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.904, de igual domicilio, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tienen él y la ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ DE BARRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.-10.409.021, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano YOHENDY RAMÓN BARRUETA FERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-18.428.658 y falleciera en fecha doce (12) de octubre de 2.017, en Jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano YOHENDY RAMÓN BARRUETA FERNÁNDEZ, signada con el número 974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2.017; 2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ÁNGEL AQUILES BARRUETA TROCONIZ, LUZ MARINA FERNANDEZ DE BARRUETA y YOHENDY RAMÓN BARRUETA FERNÁNDEZ. 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2017 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ÁNGEL AQUILES BARRUETA TROCONIZ y LUZ MARINA FERNANDEZ DE BARRUETA, signada con el número 290, expedida por la Oficina Registro Civil del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 27 de Noviembre de 2017; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YOHENDY RAMÓN BARRUETA FERNÁNDEZ, signada con el número 090, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 2017. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ÁNGEL AQUILES BARRUETA TROCONIZ y LUZ MARINA FERNANDEZ DE BARRUETA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOHENDY RAMÓN BARRUETA FERNÁNDEZ. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
GHE/vf
|