Solicitud No. 3224
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Comparecen por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos FRANCIS CAROLINA BONILLA MACHADO y ALBERT LUIS PORTILLO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.146.337 y V-16.150.185 respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y el segundo en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho CLEMENTINA MANUCCI FRANCO y JANETH MANUCCI FRANCO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.151 y 148.750 respectivamente, manifestando que la unión conyugal fue en principio de mucho afecto, comprensión, respeto cariñoso, con armonía y amor, pero fue interrumpida el día 15 de octubre de 2017, cuando se suscitaron desavenencias y molestias entre ambos irreconciliables, convirtiéndose en insuperables obstáculos para mantener la unión conyugal. Sin embargo, a través de familiares, amigos y vecinos de confianza, han intentado restablecer la unión sin obtener resultados positivos, por lo que en aras de mantener la armonía y consideración que durante el matrimonio existió entre ellos, han decidido por razones que imposibilitan restablecer la vida en común, solicitar la disolución del vinculo conyugal, al producirse entre ellos una ruptura voluntaria de las obligaciones conyugales y de convivencia común, es por lo que ambos invocan divorciarse de mutuo consentimiento, acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2015 (Exp. -12-1163, caso de Revisión Constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad); criterio que consideran válidos y suficientes para que sea declarada la disolución de su vínculo matrimonial, la petición por mutuo consentimiento realizada por los cónyuges.
Ahora bien, narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de mayo de 2016, lo cual aprecia este Tribunal según copia certificada del acta de matrimonio No. 138, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia; que de esta unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión matrimonial.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Estima esta juzgadora que acuerdo a la sentencia número 693 de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Señalando que “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.
Analizada la afirmación de los cónyuges, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que se justifica con base a las interpretaciones realizadas por nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, resulta procedente en derecho la disolución del matrimonio solicitado.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FRANCIS CAROLINA BONILLA MACHADO y ALBERT LUIS PORTILLO FUENMAYOR, en fecha 03 de mayo de 2016, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. KARLA FRANCO


En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las doce y cuarenta de la mañana (12:40 a.m.). LA SECRETARIA TEMPORAL


GHE/zf
S-3224.