Sentencia No.186-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE:
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: LARRY JOSE VALBUENA MARTINEZ y LILIA ROSA FUENMAYOR INFANTE, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.710.973 y V-9.413.806, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio LEYDI OCANDO ACEVEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.134, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, así mismo, ambos solicitantes manifestaron que una vez contraído el vinculo matrimonial, establecieron como su último domicilio conyugal en los altos de Jalisco, avenida Bella Vista, calle 51, numero 3B-57, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo, donde habitaron hasta el mes de enero del año 2005.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha dos (02) de noviembre de 2017, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2017, el alguacil hizo exposición, informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos LARRY JOSE VALBUENA MARTINEZ y LILIA ROSA FUENMAYOR INFANTE, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Jefe civil y secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 1358. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes y que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, quienes actualmente es mayor de edad y llevan por nombre KEYLA ANDREINA VALBUENA FUENMAYOR.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLAREAL.
El Secretario,
Abg. GASTON GONZALEZ URDANETA.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abg. GASTON GONZALEZ URDANETA.-
MIGV/GGU/FAML.-.
Exp. No. 3071-17
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