REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
Sentencia N°: 191 -2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ORLANDO LEMUEL OCHOAS VILLA y MARIAN CAROLINA URDANETA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.688.377 y 18.831.310, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos JOSE LOPEZ y MARIA CECILIA HENRIQUEZ TORRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 79.882 y 85.979, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 9 de junio de 2017, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, la cual expuso: Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, la suscrita representación Fiscal manifiesta su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ORLANDO LEMUEL OCHOAS VILLA y MARIAN CAROLINA URDANETA TORRES, suficientemente identificados en actas.-Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ORLANDO LEMUEL OCHOAS VILLA y MARIAN CAROLINA URDANETA TORRES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticuatro (24) de enero de Dos Mil Once (2011), por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta N°.15.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ
MIG/GGU/ya
Exp. N°. 3022-17





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