TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Sentencia N°. 192-17
Recibido: Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana JEIXINETH JOSEFINA LOPEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.822.090, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana REGINA ARANAGA MONASTERIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.137, de igual domicilio, quien solicita se le declare, como Única y Universal Heredera del causante JOSE LUIS LOPEZ LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.830.787, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de noviembre de 2017. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:1) copia certificada del acta de defunción de JOSE LUIS LOPEZ LINARES, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo; 2) Original de la partida de nacimiento de la ciudadana JEIXINETH JOSEFINA LOPEZ PEREIRA; 3) copias de las cédulas de identidad y 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha once (11) de diciembre de 2017.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana JEIXINETH JOSEFINA LOPEZ PEREIRA, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 18.822.090, como Única y Universal Heredera del causante JOSE LUIS LOPEZ LINARES.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias solicitadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha se devolvió constante de diez (10) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.759 -2017.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.759-2017
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