REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles, presentada por su firmante, ciudadana LORENA COROMOTO PADRÓN ESSIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V- 9.720.711 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada ANNIFER ALVÁREZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.803. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que la ciudadana LORENA COROMOTO PADRÓN ESSIS, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos TRINA ANGÉLICA ESSIS DE PADRÓN, OMAR GUILLERMO PADRÓN ESSIS y CARLOS JAVIER PADRÓN ESIS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V- 1.645.200, V- 10.416.582 y V- 13.830.142 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante CÉSAR OMAR PADRÓN OLIVARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número V-1.664.465 y falleciera en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana TRINA ANGÉLICA ESSIS DE PADRÓN, antes identificada. 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana TRINA ANGÉLICA ESSIS DE PADRÓN; 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LORENA COROMOTO PADRÓN ESSIS, OMAR GUILLERMO PADRÓN
ESSIS y CARLOS JAVIER PADRÓN ESIS, y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2017.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, éste Juzgador lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vinculo matrimonial existente entre la ciudadana TRINA ANGÉLICA ESSIS DE PADRÓN, y el causante CÉSAR OMAR PADRÓN OLIVARES, para el momento del fallecimiento del de cujus, así como también la filiación existente entre los ciudadanos LORENA COROMOTO PADRÓN ESSIS, OMAR GUILLERMO PADRÓN ESSIS y CARLOS JAVIER PADRÓN ESIS, y el de cujus, antes identificado.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos TRINA ANGÉLICA ESSIS DE PADRÓN, LORENA COROMOTO PADRÓN ESSIS, OMAR GUILLERMO PADRÓN ESSIS y CARLOS JAVIER PADRÓN ESIS, como Únicos y Universales Herederos del causante CÉSAR OMAR PADRÓN OLIVARES, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-
II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos TRINA ANGÉLICA
ESSIS DE PADRÓN, LORENA COROMOTO PADRÓN ESSIS, OMAR GUILLERMO PADRÓN ESSIS y CARLOS JAVIER PADRÓN ESIS, como Únicos y Universales Herederos del causante CÉSAR OMAR PADRÓN OLIVARES, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA

En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3139.-
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIRÉ PIRELA