REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2017, mediante el cual se da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017; este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que la ciudadana LEXIDA MERCEDES RINCÓN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.523.074 y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA ATENCIO DE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado con el No. 164.971, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos YARIZA JOSEFINA RINCÓN VILLALOBOS, HUMBERTO FERNANDO RINCÓN VILLALOBOS, RAÚL ANTONIO RINCÓN VILLALOBOS, DIMAS JOSÉ RINCÓN VILLALOBOS, SORAYA YNES RINCÓN VILLALOBOS y ANA CELINA RINCÓN VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad número V- 4.523.026, V- 4.756.009, V- 5.053.639, v- 7.607.796, V- 5.798.258 y V- 7.890.135 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante HUMBERTO JOSÉ RINCÓN LIZARDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 107.301 y falleciera en fecha seis (6) de marzo de 2015, en Jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Al respecto, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la de cujus MILBA ROSA VILLALOBOS DE RINCÓN. 3) Copia certificada del acta de defunción de la de
cujus MILBA ROSA VILLALOBOS DE RINCÓN y copia fotostática simple de su cédula de identidad. 4) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YARIZA JOSEFINA RINCÓN VILLALOBOS, HUMBERTO FERNANDO RINCÓN VILLALOBOS, RAÚL ANTONIO RINCÓN VILLALOBOS, DIMAS JOSÉ RINCÓN VILLALOBOS y SORAYA YNES RINCÓN VILLALOBOS, así como original de datos filiatorios de las ciudadanas LEXIDA MERCEDES RINCÓN VILLALOBOS y ANA CELINA RINCÓN VILLALOBOS, y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad. 5) Copia certificada del acta de defunción del de cujus RENE DAVID RINCÓN VILLALOBOS.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos LEXIDA MERCEDES RINCÓN VILLALOBOS, YARIZA JOSEFINA RINCÓN VILLALOBOS, HUMBERTO FERNANDO RINCÓN VILLALOBOS, RAÚL ANTONIO RINCÓN VILLALOBOS, DIMAS JOSÉ RINCÓN VILLALOBOS, SORAYA YNES RINCÓN VILLALOBOS y ANA CELINA RINCÓN VILLALOBOS, y el causante HUMBERTO JOSÉ RINCÓN LIZARDO, todos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LEXIDA MERCEDES RINCÓN VILLALOBOS, YARIZA JOSEFINA RINCÓN VILLALOBOS, HUMBERTO FERNANDO RINCÓN VILLALOBOS, RAÚL ANTONIO RINCÓN VILLALOBOS, DIMAS JOSÉ RINCÓN VILLALOBOS, SORAYA YNES RINCÓN VILLALOBOS y ANA CELINA RINCÓN VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos del causante HUMBERTO JOSÉ RINCÓN LIZARDO, todos antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-

II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LEXIDA MERCEDES RINCÓN VILLALOBOS, YARIZA JOSEFINA RINCÓN VILLALOBOS, HUMBERTO FERNANDO RINCÓN VILLALOBOS, RAÚL ANTONIO RINCÓN VILLALOBOS, DIMAS JOSÉ RINCÓN VILLALOBOS, SORAYA YNES RINCÓN VILLALOBOS y ANA CELINA RINCÓN VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos del causante HUMBERTO JOSÉ RINCÓN LIZARDO, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (4) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA,
Abg. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. DESSIRÉ PIRELA
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3126.- LA SECRETARIA,

ABG. DESSIRÉ PIRELA