REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 4072-15
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2.017
Cursa por ante este Tribunal, SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada con por los ciudadanos EDDY JOSE VARGAS RIOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-18.743.208 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y JOSELIN DE JESUS CASTILLO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.042.363, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio FRANCISCO SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 216.239, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de obtener una sentencia que declare la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio sobre el vínculo matrimonial que les une.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, aprecia este Tribunal que fue presentado escrito en fecha 09 de Abril de 2015, donde los solicitantes piden se decrete la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de acuerdo con las disposiciones legales prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Abril de 2015, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada, y en el mismo acto procesal decreta la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges. Asimismo, ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se verificó la práctica de la notificación en fecha 07 de Mayo del año 2015.
Así las cosas, en fecha 21 de junio de 2016, los ciudadanos EDDY JOSE VARGAS RIOS y JOSELIN DE JESUS CASTILLO VALBUENA, antes identificados, con la asistencia del abogado en ejercicio LEVI JESUS COLINA HERNANDEZ, presentaron escrito solicitando la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, decretada el día 23 de Abril de 2015, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse mediado o llevado a cabo reconciliación alguna.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento presentada ante este Juzgado por los cónyuges ciudadanos EDDY JOSE VARGAS RIOS y JOSELIN DE JESUS CASTILLO VALBUENA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: EDDY JOSE VARGAS RIOS y JOSELIN DE JESUS CASTILLO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.743.208 y V-25.042.363 y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 10 de Agosto de 2011 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No. 119.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes para la comunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE:

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
EL SECRETARIO SUPLENTE:

ABG. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No. 112-2017.-




EL SECRETARIO SUPLENTE:

ABG. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ