TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: VICENTE ANTONIO LUZARDO y MARÍA ISABEL PÁEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-11.872.877 y V-7.808.073, en su orden, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE FRANCISCO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 175.607, todos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo acta N° 25, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres MARIVI DE JESÚS, VICMARI DEL CARMEN, VICENTE JESÚS y ELVIA MARÍA, todos LUZARDO PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, y que no adquirieron bienes que repartir.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del representante del Ministerio Publico competente.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2017, se cito al representante del Ministerio Publico, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha veinticuatro (24) del mes y año en referencia.
Por sentencia de fecha once (11) de mayo de 2017, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos VICENTE ANTONIO LUZARDO y MARÍA ISABEL PÁEZ VILLALOBOS, antes identificados, quedando DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
En fecha trece (13) de diciembre del año 2017, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano VICENTE ANTONIO LUZARDO, quien estando legalmente asistido solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que por Sentencia Definitiva N° 27, de fecha once (11) de mayo de 2017, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos VICENTE ANTONIO LUZARDO y MARÍA ISABEL PÁEZ VILLALOBOS, acordándose en consecuencia la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
En tal sentido establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 27, de fecha once (11) de mayo de 2017, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia de divorcio.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 27, de fecha once (11) de mayo de 2017, en la cual se decidió CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: VICENTE ANTONIO LUZARDO y MARÍA ISABEL PÁEZ VILLALOBOS, titulares de la cédula de identidad Número V-11.872.877 y V-7.808.073, en su orden.
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones a la Intendencia de Seguridad del Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: VICENTE ANTONIO LUZARDO y MARÍA ISABEL PÁEZ VILLALOBOS, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 25, efectuado por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999).

TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas.

CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abog. Yasmely Borrego.
En la misma fecha, siendo las nueve horas treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 96 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 400-2017, 401-2017 y 402-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego.