REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 07 de Diciembre de 2017
207° y 158°
Sol: 136 - 17
PARTES:
SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.909.485, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DILCIA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 220.558.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA N° 106.-

Mediante escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2017, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PEREZ BRICEÑO, anteriormente identificado, asistido por la abogada DILCIA MONTILLA, igualmente identificada, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual existe error material. En la misma fecha se le dio entrada, admitiéndose la presente solicitud por no se contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y estando en término para dictar sentencia, éste Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En el presente caso se trata de rectificar la Partida de Nacimiento signada con el No. 437 del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PEREZ BRICEÑO, asentada en fecha 19 de Junio de 1952, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario de identificar a la madre del solicitante como MARIA ASUNCION BRICEÑO, en el cuerpo de la misma, concretamente en la línea 12, siendo lo correcto MARIA ASUNCIÓN SANCHEZ como lo dice en su Ata de Defunción y en su cedula de identidad
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:

1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano MIGUEL ÁNGEL PEREZ BRICEÑO, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, expedida en fecha 11 de Noviembre de 2015, signada con el No. 437 del folio - de los libros de Registro de Nacimientos correspondiente al año 1952, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ASUNCION SANCHEZ, quien era la progenitora del solicitante, ciudadano MIGUEL ÁNGEL PEREZ BRICEÑO, donde se evidencia el nombre correcto de la mencionada ciudadana, MARIA ASUNCION SANCHEZ.-
3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PEREZ BRICEÑO.-
4. Expediente administrativo expedido por la oficina de Registro Civil del Municipio Baralt del Estado Zulia.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PEREZ BRICEÑO, signada con el No. 437, asentada en fecha 19 de Junio de 1952, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, se incurrió en el error de identificar con un apellido diferente de los apellidos en el mismo documento al solicitante, siendo que el encabezamiento se le identifica como “MIGUEL ÁNGEL PEREZ BRICEÑO”, y en el cuerpo del documento, concretamente en la línea 09, el mismo es identificado como “MIGUEL ANGEL PEREZ BRICEÑO”.
No obstante, el solicitante ha demostrado con la presentación de múltiples documentos que acreditan su identidad, entre ellos su cédula de identidad, acta de nacimiento, acta de defunción de la ciudadana MARIA ASUNCION SANCHEZ, cedula de identidad de la ciudadana MARIA ASUNCION SANCHEZ que su nombre es MIGUEL ÁNGEL PEREZ BRICEÑO para todos los efectos civiles, y así ha sido conocido durante toda su vida, con lo cual estamos en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 774 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar la partida de nacimiento No. Roto del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PEREZ BRICEÑO, asentada en fecha 19 de Junio de 1952, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia en el año 1952, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

1.- En su contenido donde se lee MIGUEL ANGEL PEREZ BRICEÑO debe leerse MIGUEL ÁNGEL PEREZ SANCHEZ. Así se declara.

Regístrese, Publíquese. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Jefe Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, y al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena G (Msc).
La Secretaria

Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el No. 106.-
La Secretaria:

Abog. Norelys Olivera M.