REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 07 de Diciembre de 2017
207° y 158°
Sol: 136 -17
PARTES:
SOLICITANTE: ANDRY JOSE PICHARDO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 26.387.865, domiciliado en el Sector La Línea, Kilómetro 8, casa s/n, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO RUSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 197.147.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA N° 104.-
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2017, el ciudadano ANDRY JOSE PICHARDO OVIEDO, anteriormente identificado, asistido por el abogado WILFREDO RUSA, igualmente identificado, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual existe error material. En la misma fecha se le dio entrada, admitiéndose la presente solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y estando en término para dictar sentencia, éste Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En el presente caso se trata de rectificar la Partida de Nacimiento signada con el No. 297 del ciudadano ANDRY JOSE PICHARDO OVIEDO, asentada en fecha 14 de Diciembre de 1999, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario de colocar en dicha partida el artículo 238 del Código Civil, en el cuerpo de la misma, concretamente en la línea 27, el artículo 238 del Código Civil Vigente, siendo lo correcto el artículo 235 del Código Civil, por cuanto corresponde que el mismo tomará el apellido de ambos progenitores tal como aparece en su encabezado.
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano ANDRY JOSE PICHARDO OVIEDO, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, expedida en fecha 27 de Noviembre de 2.017, signada con el No. 297 del folios 101-102 de los libros de Registro de Nacimientos correspondiente al año 1999, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANDRY JOSE PICHARDO OVIEDO.-
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en la Partida de Nacimiento del ciudadano ANDRY JOSE PICHARDO OVIEDO, signada con el No. 297, asentada en fecha 14 de Diciembre de 1999, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, se incurrió en el error de colocar el artículo 238 del Código Civil, siendo que el encabezamiento se le identifica con sus dos apellidos como corresponde como “ANDRY JOSE PICHARDO OVIEDO”, en el encabezado y en el cuerpo del documento, concretamente en la línea 27, el mismo se interpreta como si solo tuviera un solo apellido.
No obstante, el solicitante ha demostrado con la presentación de múltiples documentos que acreditan su identidad, entre ellos su cédula de identidad, que su nombre es ANDRY JOSE PICHARDO OVIEDO para todos los efectos civiles, y así ha sido conocido durante toda su vida, con lo cual estamos en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 774 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar la partida de nacimiento No. 297 del ciudadano ANDRY JOSE PICHARDO OVIEDO, asentada en fecha 14 de Diciembre de 1999, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia en el año 1999, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee el artículo 238 del Código Civil Vigente debe leerse el artículo 235 del Código Civil. Así se declara.
Regístrese, Publíquese. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Jefe Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, y al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena G. (Msc).
La Secretaria
Abog. Norelys V. Olivera M
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el No. 104.-
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M
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