REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 07 de Diciembre de 2017
207° y 158°
Sol: 134 - 17
PARTES:
SOLICITANTE: JOSE DEL CARMEN NIÑO NIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.376.230, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: CESAR YSEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.133.076.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA N° 105.-
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2017, el ciudadano JOSE DEL CARMEN NIÑO NIÑO, anteriormente identificado, asistido por el abogado CESAR YSEA, igualmente identificado solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual existe error material. En la misma fecha se le dio entrada, admitiéndose la presente solicitud por no se contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y estando en término para dictar sentencia, éste Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En el presente caso se trata de rectificar la Partida de Nacimiento signada con el No. 238 del ciudadano JOSE DEL CARMEN NIÑO NIÑO, asentada en fecha 04 de Mayo de 1986, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario de identificar al solicitante que nació en esta Población de Mene Grande en el cuerpo de la misma, concretamente en las líneas 09 y 10 tal como se evidencia de la mencionada acta, siendo lo correcto que el solicitante nació en el Hospital Luís Razzetti, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de constancia emitida por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital II Luís Razzetti, Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, la cual se agrego junto con la solicitud.
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano JOSE DEL CARMEN NIÑO NIÑO, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, con sede en Mene Grande, expedida en fecha 28 de Enero de 2016, signada con el No. 238 del folio 238 de los libros de Registro de Nacimientos correspondiente al año 1986, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Constancia emitida por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital II Luís Razzetti, Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia de fecha 29 de Mayo de 2.017 donde se aprecia que el solicitante nació en el mencionado Hospital.-
3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE DEL CARMEN NIÑO NIÑO.-
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE DEL CARMEN NIÑO NIÑO, signada con el No. 238, asentada en fecha 04 de Mayo de 1986, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, se incurrió en el error de identificar que el solicitante nació en esta Población de Mene Grande…. en el cuerpo del documento, concretamente en las líneas 09 y 10 respectivamente”.
No obstante, el solicitante ha demostrado con la presentación de múltiples documentos que acreditan su identidad, entre ellos su cédula de identidad, acta de nacimiento y la constancia emitida por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital II Luís Razzetti, Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, que el ciudadano JOSE DEL CARMEN NIÑO NIÑO nació en el Hospital Luís Razzetti, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, con lo cual estamos en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 774 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar la partida de nacimiento No. 238 del ciudadano JOSE DEL CARMEN NIÑO NIÑO, asentada en fecha 04 de Mayo de 1986, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia en el año 1986, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee NACIO EN ESTA POBLACION DE MENE GRANDE debe leerse NACIO EN EL HOSPITAL LUIS RAZZETTI, PARROQUIA PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA. Así se declara.
Regístrese, Publíquese. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Jefe Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, y al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez
Abog. Carlos A. Lucena G (Msc).
La Secretaria
Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el No. 105.-
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
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