REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 14 de Diciembre de 2.017
207° y 158°
Exp.: 02.238-14.
PARTES:
DEMANDANTE: ZULEIMA DEL CARMEN MONTERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.259.055, domiciliada en el Sector La Línea, Km 8, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
DEMANDADO: DARIO JOSE TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad No. 19.307.584, domiciliado en el Sector La Línea, Km 12, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA N°: 124.-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1°, que también se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. Así mismo, el artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden Público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
El legislador adjetivo civil, establece este instituto procesal como una sanción al actor negligente, que se contenta con intentar una demanda, y en la mayoría de los casos lograr una medida cautelar, abandonando luego el iter procedimental. En la presente causa, se evidencia que desde el día 21 de Septiembre de 2.017 hasta la presente fecha, transcurrió el término establecido en la Ley sin que el demandante hubiese dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, razón por la cual es procedente en derecho DECRETAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.- ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Catorce (14) días de mes de Diciembre del 2.017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Regístrese y publíquese. Diarícese y Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Déjese Copia Certificada de la Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena G. (Msc)
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
Siendo las 03:00 de la tarde se publicó la anterior Sentencia, la cual quedó numerada bajo el N° 124.-
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
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