REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Expediente N° S-080-17
Sentencia Nº 3142
Solicitantes: HEBERYENNY DE LOS ANGELES PAZ VELARDE y CARLOS LUIS YEDRA CORONADO
DECLARA:
Se recibe solicitud de Partición y Liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que presentan a los ciudadanos: HEBERYENNY DE LOS ANGELES PAZ VELARDE y CARLOS LUIS YEDRA CORONADO, asistidos por el abogado en ejercicio IRAN RIVERA VALLES, Inpreabogado No. 28.471. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos, HEBERYENNY DE LOS ANGELES PAZ VELARDE y CARLOS LUIS YEDRA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.331.725 y V-20.143.554 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de solicitar la homologación de la Partición y Liquidación Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de Julio de 2017, ejecutoriada en la misma fecha, que han convenido de la manera siguiente:
BIENES PERTENENCIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL
Bien Único: Un (1) Inmueble destinado a vivienda principal, ubicada en el Sector Pueblo Nuevo II, calle 14, entre avenidas 9 y 9A; Municipio Miranda del Estado Zulia, construido con paredes de bloques de cemento, techos de platabanda y pisos de granito, la vivienda edificada consta de porche, sala, comedor, dos (2) cuartos dormitorios, cocina, baño con piso de porcelanato y garaje, fomentadas sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido que mide CIENTO VEINTICUATRO METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (124,77 MTS2), siendo sus linderos y medidas actuales: NORTE: Linda con calle 14 y mide 14,11 mts; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Blanca Coronado y mide 10,70 mts; ESTE: Linda con Iglesia La Fe en Dios y mide 11,50 mts y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Maria Ferrer y Blanca Coronado y mide 11,50 mts; habida según documento autenticado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, el doce (12) de Junio de 2017, bajo el N° 34, folios 101 al 103, tomo 08 de los




libros de autenticaciones llevados por esa oficina. Asimismo, expresan los Manifestantes con relación al bien único especificado, que el mismo quede adjudicado en plena propiedad, al mencionado CARLOS LUIS YEDRA CORONADO, de acuerdo a las condiciones y particularidades acordadas, por haberse hecho entrega de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.00) a la ciudadana HEBERYENNY DE LOS ANGELES PAZ VELARDE según transferencia por intermedio de Banesco N° 1015619500 del 31 de Agosto de 2017 que le corresponden por la comunidad conyugal. Por lo que renuncian a cualquier acción de reclamación por esta liquidación que suscriben ante este Tribunal, acompañando a la solicitud copias certificadas de la referida sentencia debidamente ejecutoriada y documento de propiedad del bien perteneciente a la comunidad conyugal a liquidar y descritos en su escrito de solicitud.
En relación a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. Por todo lo cual, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos HEBERYENNY DE LOS ANGELES PAZ VELARDE y CARLOS LUIS YEDRA CORONADO, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 29 de Noviembre de 2013, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASI SE DECIDE.


DECISION
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos HEBERYENNY DE LOS ANGELES PAZ VELARDE y CARLOS LUIS YEDRA CORONADO, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; con el entendido de que el bien según los manifestantes le es cedido en plena propiedad al ciudadano mencionado CARLOS LUIS YEDRA CORONADO, antes identificado, de acuerdo a las condiciones y particularidades acordadas, por haberse hecho entrega de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.00) a la ciudadana HEBERYENNY DE LOS ANGELES PAZ VELARDE según transferencia por intermedio de Banesco N° 1015619500 del 31 de Agosto de 2017 que le corresponden en la comunidad conyugal. En consecuencia, se le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente. Así mismo, expídanse la copia certificada solicitada, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Ruset Beatriz Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.606, en su condición de asistente de este Tribunal y se ordena devolver los documentos originales consignados.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste en actas la entrega de los originales a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez Provisorio,

Dr. Jesús Peralta Rivera,
La Secretaria,

Abg. Vicky Rodríguez Petit.



En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 3142.

La Secretaria,












JPR/vrp//rbm




















Quien suscribe, la Secretario Titular de este Tribunal, Abg. Vicky Rodríguez, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el presente expediente. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2017.

La Secretaria,












JPR/vrp//rbm











CIUDADANO. JUEZ DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SU DESPACHO. Nosotros, HEBERYENNY DE LOS ANGELES PAZ VELARDE y CARLOS LUIS YEDRA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.331.725 y V-20.143.554 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos este acto por el abogado en ejercicio IRAN RIVERA VALLES, titular de la cedula de identidad N° V-4.149.927 e Inpreabogado No. 28.471 y de igual domicilio, ante usted con el debido respeto y acatamiento legal acudimos para exponer: I LOS HECHOS. En fecha diecinueve (19) de Julio de 2017, este Juzgado, declaro disuelto el vinculo matrimonial que nos unía, tal como consta en copia certificada de la referida sentencia, la cual acompañamos al presente escrito, marcado con la letra “A”. Ahora bien, ciudadano Juez, de mutuo y común acuerdo SOLICITAMOS SE SIRVA HOMOLOGAR LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA ENTONCES COMUNIDAD CONYUGAL impartiéndole el carácter de cosa juzgada. II BIENES PERTENENCIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL Bien Único: Un (1) Inmueble destinado a vivienda principal, ubicada en el Sector Pueblo Nuevo II, calle 14, entre avenidas 9 y 9A; Municipio Miranda del Estado Zulia, construido con paredes de bloques de cemento, techos de platabanda y pisos de granito, la vivienda edificada consta de porche, sala, comedor, dos (2) cuartos dormitorios, cocina, baño con piso de porcelanato y garaje, fomentadas sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido que mide CIENTO VEINTICUATRO METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (124,77 MTS2), siendo sus linderos y medidas actuales: NORTE: Linda con calle 14 y mide 14,11 mts; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Blanca Coronado y mide 10,70 mts; ESTE: Linda con Iglesia La Fe en Dios y mide 11,50 mts y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Maria Ferrer y Blanca Coronado y mide 11,50 mts; habida según documento autenticado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, el doce (12) de Junio de 2017, bajo el N° 34, folios 101 al 103, tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, del cual acompañamos copia certificada y fotocopia a los efectos videndi marcado con la letra “B”. III. DEL DERECHO: PARTICION DE BIENES. Con respecto al bien único especificado anteriormente manifestamos nuestra expresa voluntad, que el mismo que de adjudicado en plena propiedad al mencionado CARLOS LUIS YEDRA de acuerdo a las condiciones y particularidades acordadas por nosotros, por haberle hecho entrega de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.00) a la ciudadana , ciudadana HEBERYENNY DE LOS ANGELES PAZ VELARDE según transferencia por intermedio de Banesco N° 1015619500 del 31 de Agosto de 2017 que le corresponden por la comunidad conyugal copia del cual acompañamos a efectos videndi marcada con la letra “C”. Por todo lo anteriormente expuesto, ciudadano Juez. es que solicitamos de este Tribunal, que imparta la debida homologación al presente acuerdo amistoso, sin que nada mas tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por estas ni por ningún otro concepto de comunidad Conyugal, todo ello con fundamento a lo previsto en la participación amigable a que se contrae el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el articulo 936 ejusdem. Finalmente





solicitamos se nos expida copia certificada con sus resultas. Es Justicia, que esperamos en Altagracia a la fecha de su presentación. (Fdo) Heberyenny Paz, Carlos Luís Yedra. Irán Rivera Valles. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL. EN SU NOMBRE: TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Expediente Nº S-080-17. Sentencia Nº 3142. Solicitantes: HEBERYENNY DE LOS ANGELES PAZ VELARDE y CARLOS LUIS YEDRA CORONADO. DECLARA: Se recibe solicitud de Partición y Liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que presentan a los ciudadanos: HEBERYENNY DE LOS ANGELES PAZ VELARDE y CARLOS LUIS YEDRA CORONADO, asistidos por el abogado en ejercicio IRAN RIVERA VALLES, Inpreabogado No. 28.471. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Ocurren los ciudadanos, HEBERYENNY DE LOS ANGELES PAZ VELARDE y CARLOS LUIS YEDRA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.331.725 y V-20.143.554 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de solicitar la homologación de la Partición y Liquidación Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de Julio de 2017, ejecutoriada en la misma fecha, que han convenido de la manera siguiente: BIENES PERTENENCIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL. Bien Único: Un (1) Inmueble destinado a vivienda principal, ubicada en el Sector Pueblo Nuevo II, calle 14, entre avenidas 9 y 9A; Municipio Miranda del Estado Zulia, construido con paredes de bloques de cemento, techos de platabanda y pisos de granito, la vivienda edificada consta de porche, sala, comedor, dos (2) cuartos dormitorios, cocina, baño con piso de porcelanato y garaje, fomentadas sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido que mide CIENTO VEINTICUATRO METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (124,77 MTS2), siendo sus linderos y medidas actuales: NORTE: Linda con calle 14 y mide 14,11 mts; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Blanca Coronado y mide 10,70 mts; ESTE: Linda con Iglesia La Fe en Dios y mide 11,50 mts y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Maria Ferrer y Blanca Coronado y mide 11,50 mts; habida según documento autenticado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, el doce (12) de Junio de 2017, bajo el N° 34, folios 101 al 103, tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina. Asimismo, expresan los Manifestantes con relación al bien único especificado, que el mismo quede adjudicado en plena propiedad, al mencionado CARLOS LUIS YEDRA CORONADO, de acuerdo a las condiciones y particularidades acordadas, por haberse hecho entrega de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.00) a la ciudadana HEBERYENNY DE LOS ANGELES PAZ VELARDE según transferencia por intermedio de Banesco N° 1015619500 del 31 de Agosto de 2017 que le corresponden por la comunidad conyugal. Por lo que renuncian a cualquier acción de reclamación por esta liquidación que suscriben ante este Tribunal, acompañando a la solicitud copias certificadas de la referida sentencia debidamente ejecutoriada y documento de propiedad





del bien perteneciente a la comunidad conyugal a liquidar y descritos en su escrito de solicitud. En relación a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. Por todo lo cual, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara. Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, así: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos HEBERYENNY DE LOS ANGELES PAZ VELARDE y CARLOS LUIS YEDRA CORONADO, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 29 de Noviembre de 2013, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos HEBERYENNY DE LOS ANGELES PAZ VELARDE y CARLOS LUIS YEDRA CORONADO, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; con el entendido de que el bien según los manifestantes le es cedido en plena propiedad al ciudadano mencionado CARLOS LUIS YEDRA CORONADO, antes identificado, de acuerdo a las condiciones y particularidades acordadas, por haberse hecho entrega de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.00) a la ciudadana HEBERYENNY DE LOS ANGELES PAZ VELARDE según transferencia por intermedio de Banesco N° 1015619500 del 31 de Agosto de 2017 que le corresponden en la comunidad conyugal. En consecuencia, se le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad





conyugal que existió entre ambos cónyuges. Se dejan a salvo los derechos de terceros. SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente. Así mismo, expídanse la copia certificada solicitada, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Ruset Beatriz Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.606, en su condición de asistente de este Tribunal y se ordena devolver los documentos originales consignados. TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste en actas la entrega de los originales a los solicitantes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Jesús Peralta Rivera, (Hay el sello en tinta del despacho). La Secretaria, Abg. Vicky Rodríguez Petit. En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 3142. La Secretaria, (fdo) V R. La suscrita, Abg. Vicky Rodríguez Petit, Secretaria Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, con la cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en su contenido y firmas. Lo certifico en Los Puertos de Altagracia, a los quince (15) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).
La Secretaria,

Abg. Vicky Rodríguez Petit


La Autorizada

Ruset Beatriz Moreno

VRP/rbm