Expediente N° 2367
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, cinco (5) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
-207º y 158º-
SOLICITANTE: YOENNY COROMOTO GARCÍA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.209.751, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185.
En fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), compareció la ciudadana YOENNY COROMOTO GARCÍA RONDON, ya identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MAYRELYS DEMEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 103.049; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-4029-2017, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano OSMAR ANTONIO GONZALEZ CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.561.421, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de Octubre del año 1997, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre YOSMAR JESÚS GONZALEZ GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 25.192.939.
En fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación del Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y del ciudadano OSMAR ANTONIO GONZALEZ CHIRINOS, ya identificado. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que le entrego la Boleta de Citación al ciudadano OSMAR ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.561.421, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha primero (1°) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia la ciudadana DAYMANG BETSABET DEL ROSARIO GONZALEZ PATIÑO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo…”
En fecha cinco (5) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia los ciudadanos YOENNY COROMOTO GARCÍA RONDON y OSMAR ANTONIO GONZALEZ CHIRINOS, ya ambos identificados, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MAYRELYS DEMEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 103.049; parte solicitante; expusieron que ambas partes estaban de acuerdo en divorciarse por mutuo consentimiento.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:
Siendo así las cosas, y constando en actas el expreso consentimiento realizado entre las partes con base a la Sentencia antes mencionada, es forzoso para ésta sentenciadora Homologar la voluntad emitida por los solicitantes. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO efectuado por los solicitantes, en la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana YOENNY COROMOTO GARCÍA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.209.751, contra el ciudadano OSMAR ANTONIO GONZALEZ CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.561.421, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diez (10) de Junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, estado Zulia; inserta bajo el N° 88.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
Se deja expresa constancia que la accionante y el cónyuge estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho MAYRELYS DEMEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 103.049.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 257-2.017.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
MVVM/enm/mcgd.-
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