Solicitud Nº 1736
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, cuatro (4) de Diciembre del 2017
-207º y 158º-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-4095-2017, junto con sus anexos, todo constante de veintiséis (26) folios útiles, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese solicitud y numérese.
Comparece el Ciudadano RAMON ANTONIO RINCON SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.839.891, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho ELI JAVIER ROMERO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 263.823, domiciliado en el Municipio Lagunillas, estado Zulia; solicitando sea declarado junto con sus hermanos, los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RINCON SANGRONIS, JOSÉ FELICIANO RINCON SANGRONIS, CRUZ FRANCISCO RINCON SANGRONIS, MELIDA CATALINA RINCON SANGRONIS, ANGELA JOSEFINA RINCON SANGRONIS y RAFAEL LUIS RINCON SANGRONIS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.708.426, 4.708.197, 4.707.835, 5.727.223, 5.726.157 y 10.595.441, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANGELA SANGRONIS GUTIERREZ, quien es vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.599.751, fallecida en fecha cuatro (4) de Diciembre del año dos mil trece (2013) en jurisdicción del Municipio Maracaibo, estado Zulia, y quien fue progenitora de los referidos ciudadanos; acompañando junto a la solicitud copia certificada de Acta de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, copias certificadas de Datos Filiatorios, copia certificada de Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del estado Zulia y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANGELA SANGRONIS GUTIERREZ, ya identificada, a los ciudadanos RAMON ANTONIO RINCON SANGRONIS, ALBERTO JOSÉ RINCON SANGRONIS, JOSÉ FELICIANO RINCON SANGRONIS, CRUZ FRANCISCO RINCON SANGRONIS, MELIDA CATALINA RINCON SANGRONIS, ANGELA JOSEFINA RINCON SANGRONIS y RAFAEL LUIS RINCON SANGRONIS, titulares de las cédulas de identidad números V-7.839.891, V-4.708.426, V-4.708.197, V-4.707.835, V-5.727.223, V-5.726.157 y V-10.595.441, respectivamente; en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria Temporal,

Abog. Eymard Nava Marrufo.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 253-2017.
La Secretaria Temporal,

Abog. Eymard Nava Marrufo.

MVVM/enm/mcgd.