REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. N° 6.918-17
Sentencia Definitiva Nº 106
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO SANTIAGO NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.902.029, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
DEMANDADO: NACYOVELIS GERALDINE URDANETA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.150.518, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LOS SOLICITANTES:
ARMANDO GOITIA y ZORGLANNY CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 138.041 y 175.611, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL
ANTECEDENTES
En fecha nueve (9) de agosto de 2017, se admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANTIAGO NOROÑO y NACYOVELIS GERALDINE URDANETA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.902.029 y V-17.150.518, respectivamente, con la debida asistencia de Abogado.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se libaron los recaudos respectivos.
En fecha catorce (14) de agosto de 2017, la Representante del Ministerio Público quedó debidamente notificado, tal y como consta en actas de la exposición del alguacil de este tribunal, y que riela al folio número nueve (9) del presente expediente.
En fecha dos (2) de octubre de 2017, la Profesional del Derecho ANA KHARINA LEON, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMILIANNE YEDRA, antes identificada, diligenció solicitando al Tribunal se avoque al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia presentada por la Representación del Ministerio Público la misma no hizo oposición a la solicitud de Divorcio propuesta.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha 06 de diciembre de 2013, según acta Nº 293 que en copia certificada consignaron en actas. Que celebrado su matrimonio fijaron como domicilio conyugal El Callejón Santa Lucía, casa Nº 09, Tierra Negra, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que de la unión conyugal no existen bienes que liquidar ni procrearon hijos. Que se encuentran separados de hecho desde el 02 de enero 2013, es decir, hace aproximadamente 4 años y siete meses, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y en razón de la falta de amor y diferentes situaciones que imposibilitan la vida en común que se ajustan a las previsiones contempladas en la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que han decidido la disolución del vínculo matrimonial y así solicitan al tribunal lo declare, siendo obligante para quien aquí decide declarar en el dispositivo del fallo disolver el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANTIAGO NOROÑO y NACYOVELIS GERALDINE URDANETA NAVAS y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en apego a la sentencia 693, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dos (02) de junio de 2015, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, interpuesta por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANTIAGO NOROÑO y NACYOVELIS GERALDINE URDANETA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.902.029 y V-17.150.518, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia;
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día seis (06) de diciembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.
UNA VEZ PUESTA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS RESPECTIVAS Y LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.- Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NILDA ROBERTIZ DE PÈREZ
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal, y se dejó opia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NILDA ROBERTIZ DE PÈREZ
Marisol**..
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