Nº S- 8329
Sentencia Nº 103

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., por los ciudadanos NILSON ANTONIO BERMUDEZ TALAVERA y VANESSA ROSSANNA LEÓN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-20.257.974 y V-18.340.557, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.041 acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha doce (12) de Julio de 2016, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia suscrita en fecha diecinueve (19) de Julio de 2017, el ciudadano NILSON ANTONIO BERMÚDEZ TALAVERA asistido de Abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y pidió se notifique a su cónyuge de dicha petición.
En fecha 20 de Septiembre de 2017, la ciudadana VANESSA LEÓN, asistida de abogado solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Cursa en actas al folio dieciséis (16) auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2017, mediante el cual la Abog. Marianela Ferrer González se avocó al conocimiento de la causa por encontrarse para la fecha como Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, ordenando la notificación de las partes de dicho avocamiento.
En fecha 16 de Octubre de 2017, se agregó boleta de notificación firmada por el abogado ARMANDO GOITIA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NILSON BERMUDEZ.
En fecha 22 de Noviembre de 2017, se agregó boleta de notificación firmada por la ciudadana VANESSA LEÓN.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos NILSON ANTONIO BERMUDEZ TALAVERA y VANESSA ROSSANNA LEÓN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-20.257.974 y V-18.340.557, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.041 y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 06 de Noviembre de 2015, según Acta de Matrimonio Nº 214 cursante en actas, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que su último domicilio conyugal fue en la Avenida F, Barrio Francisco de Miranda, Callejón Bauza, Casa N° 13 de la Parroquia Germán Ríos Linares, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NILDA ROBERTIZ DE PÉREZ
En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría. es copia fiel y exacta de su original..
LA SECRETAIRA TEMPORAL,

ABOG. NILDA ROBERTIZ DE PEREZ