REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
207° y 158°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano JESÚS DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.301.281, con domicilio procesal fijado en la Avenida Bolívar, Centro AB, Nivel PL, Ofc. 18, Urbanización Playa del Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANNY DEL VALEL RODRÍGUEZ PEÑA, ALEJANDRO CANÓNICO y LJUBICA JOSIC, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 192.662, 63.038 Y 69.418, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LEONIDES JOSE ANDARCIA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.871.110, con domicilio en la calle San Antonio del sector Los Cocos, casa s/n, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
APODERO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI y BERLYN GRANADO FUNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.645 y 134.368, respectivamente.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 287-17 de fecha 23.11.2017 el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, remite a este Juzgado Superior constante de ciento noventa (90) folios útiles, el expediente N° 213/17, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada MARIANNY RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 17.11.2017, por el referido Tribunal.
Las actuaciones fueron recibidas en este Juzgado Superior en fecha 28.11.2017 y por auto dictado el 29.11.2017 (f. 92) se le dio entrada al asunto y se fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente a esa fecha, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con la advertencia que en la misma oportunidad se dictaría la sentencia definitiva.
El 4 de diciembre de 2017 (f. 93 al 97), tuvo lugar la audiencia oral y pública fijada en el presente juicio. Asimismo, previa exposición de la parte apelante, esta Alzada procedió en la hora fijada a dictar el dispositivo del fallo.
Estando dentro de la oportunidad procesal para que este Juzgado Superior proceda a dictar el texto íntegro del fallo respectivo, procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
III. TRÁMITE DE INSTANCIA
LA DEMANDA
Se inició el presente juicio por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta en fecha 26.06.2017 por la abogado MARIANNY DEL VALEL RODRÍGUEZ PEÑA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JESÚS DEL VALLE RODRÍGUEZ, contra el ciudadano LEONIDES JOSE ANDARCIA HIDALGO, y previa distribución correspondió el conocimiento de la causa al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04.07.2017 (f. 31 y 32), el tribunal de la causa admitió la demanda y emplazó a la parte demandada para que compareciera el quinto (5º) día de despacho siguiente a su citación a la audiencia de mediación.
En fecha 14.07.2017 (f. 35), la alguacil del tribunal de la causa, consignó boleta de citación debidamente firmada por la arte actora.
Por medio de diligencia de fecha 26.07.2017 (f. 37), la abogada Marináis del Valle Rodríguez Peña, apoderada de la parte actora, sustituyó el poder que acredita su representación en los bogados Alejandro Canónico y Ljubica Josic.
En fecha 26.07.2017 (f. 38), se llevó a cabo la audiencia de mediación, se verificó que solo compareció la apoderada judicial de la parte actora y una vez oída su exposición, se dio por concluida la misma.
Consta a los folios 39 y 40 del expediente, escrito de contestación a la demanda, consignado en fecha 10.08.2017.
Por auto de fecha 18.09.2017 (f. 44 y 45), se fijaron los límites de la controversia.
Por medio de diligencia de fecha 28.09.2017 (f. 46), el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de pruebas, el cual quedó agregado al folio 47.
Por auto de fecha 06.10.2017 (f. 49), el tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes y en tal sentido fijó la oportunidad para la evacuación de una inspección judicial promovida por la parte demandada.
En fecha 11.10.2017 (f. 50) el tribunal declaró desierto el acto de la inspección judicial fijada.
Por medio de diligencia de fecha 25.10.2017 (f. 51), el apoderado judicial de la parte demandada solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de la Inspección Judicial solicitada en su escrito de pruebas, lo cual fue acordado por el tribunal por auto de fecha 26.10.2017 (f. 52) y declarada desierta por auto de fecha 02.11.2017, tal como consta del folio 53 del expediente.
En fecha 06.11.2017 (f. 54), la apoderada judicial de la parte actora, consignó copia certificada de expediente de consignaciones Nº 142-09, nomenclatura del Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, contentivo de las consignaciones de cánones de arrendamiento realizadas por el ciudadano LEONIDES JOSE ANDARCIA HIDALGO a favor del ciudadano JESÚS DEL VALLE RODRÍGUEZ.
Por auto de fecha 10.11.2017 (f. 86), se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
IV.- LA DECISIÓN APELADA
El 17 de noviembre de 2017, siendo la oportunidad fijada por el tribunal de la causa para la celebración de la audiencia de juicio, se declaró desistida la acción en los términos que siguen:
“... en el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, fijada por auto de fecha 10 de noviembre de 2017, en el juicio que por DESALOJO, sigue la abogada MARIANNY DEL VALLE RODRÍGUEZ PEÑA, (…), actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS DEL VALLE RODRÏGUEZ, (…), contra el ciudadano LEONIDES JOSÉ ANDARCIA HIDALGO, (…), en el expediente Nº 213/17, con la nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo al mismo el abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, (…), en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LEONIDES JOSÉ ANDARCIA HIDALGO, plenamente identificado. En este estado deja expresa constancia el Tribunal que no se encuentra presente la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado la ciudadana Jueza, hace el anuncio del acto, y seguidamente informe a los presentes, sobre la naturaleza y finalidad de la siguiente audiencia, informándole sobre las normas a seguir en la puerta del Tribunal y a objeto de evitar dilaciones del proceso le indica la debida compostura; constituyéndose en la sala del despacho de este Tribunal, por cuanto no se cuenta con espacio físico específico para realizar audiencias. Seguidamente, se deja constancia que en la presente audiencia no se realizará ningún registro audiovisual, por cuanto no existen los equipos necesarios. En este estado la representación judicial de la parte demandada, Abg. EMMANUEL ALBORNOZ, antes identificado, expone: “Pido se declare desistido el procedimiento, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la presente audiencia de juicio, declarando la extinción de la acción”. En este estado el Tribunal, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante abogada MARIANNY DEL VALLE RODRÍGUEZ PEÑA, apoderada del ciudadano JESÚS DEL VALLE RODRÏGUEZ, identificados ut supra, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, declara en este mismo acto DESISTIDA LA ACCIÓN, en el presente procedimiento y da por terminado el proceso. (...)”. Es todo (...)
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2017 (f. 88) la abogada MARIANNY RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, apeló de la sentencia anteriormente transcrita.
En fecha 23 de noviembre de 2017 (f. 89), mediante auto el tribunal de la causa oye en ambos efectos el recurso de apelación ejercido, y ordena la remisión del expediente a esta alzada.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Los fundamentos de la apelación fueron expuestos por el apoderado judicial de la parte actora en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública acordada por esta alzada de conformidad con el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, celebrada en fecha 04.12.2017 (f. 93 al 97) donde expuso:
“Debo manifestar la no comparecencia a la audiencia celebrada en fecha 17 de noviembre del año en curso, debido a un malestar de gripe muy fuerte que tuve durante esa semana, si bien es cierto los abogados Alejandro Canónico y Ljubica Josic, son apoderados en esta causa, mas sin embargo, nunca fueron notificados que lo eran, el día que se celebró la audiencia yo los llame, me comunique con ellos para que asistieran a la misma y ninguno de los dos pudo porque se encontraban de viaje, el Doctor Alejandro tiene varios juicios fuera del país y causalmente coincidió esa semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, solicito se declare con lugar la apelación y se revoque la decisión y se ordene celebrar nuevamente la audiencia (...)
En la misma oportunidad la Jueza de este Despacho procedió a interrogar de viva voz a la apoderada judicial de la parte recurrente, en los términos que siguen:
(...) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la apoderada presente en esta audiencia si antes de la oportunidad en que fue celebrada la audiencia, notificó al tribunal de su estado de salud y si asimismo aportó la documentación correspondiente con el fin de obtenerte el diferimiento del acto para una nueva oportunidad? RESPONDIÓ: No, y no fui a ningún médico para que lo certificara. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si informó a los apoderados judiciales a quienes mediante diligencia le sustituyó el mandato, que se encontraba imposibilitada de acudir a la audiencia y en consecuencia se requería de su presencia para asumir la defensa de su representado? RESPONDIÓ: Si, y fue cuando me dijeron que no podían asistir porque estaban de viaje TERCERA PREGUNTA; ¿Diga de que forma o por cual vía le manifestó a los apoderados antes mencionados sobre la necesidad de presentarse en la audiencia en la fecha pautada. RESPONDIÓ: Vía telefónica, Whatsapps. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si solicitó la apertura de una articulación probatoria antes o después de la audiencia y de dictada la decisión final con el fin de justificar su inasistencia como apoderada judicial de la parte actora a la audiencia de juicio? RESPONDIÓ: No, lo que hice fue apelar nada más (...)
V.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende de las actas procesales que el ciudadano JESÚS DEL VALLE RODRÍGUEZ, demanda la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01.01.2005 por la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.393.845, sobre un inmueble constituido por una casa para vivienda ubicada en la calla San Antonio, Sector Los Cocos de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, propiedad de su concubino JESÚS SALVADOR ROJAS, con el ciudadano LEONIDES JOSÉ ANDARCIA HIDALGO, el cual, según la cláusula segunda del contrato de marras, sería por un período de un (1) año, contado a partir del primero (1) de enero de 2005, el cual de acuerdo a la mencionada cláusula segunda se fue prorrogando, ya que el prenombrado LEONIDES JOSÉ ANDARCIA HIDALGO, venía cumpliendo con las obligaciones contractuales establecidas; que en vista del fallecimiento del ciudadano JESUS SALVADOR ROJAS, la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ, decidió ofrecerle en venta el inmueble al hoy demandado, como primera opción de compra, quien manifestó no estar interesado en la misma, por lo cual, una vez ofertado al hoy demandante, JESÚS DEL VALLE RODRÏGUEZ, éste lo adquirió; que posteriormente suscribió un nuevo contrato de arrendamiento entre los ciudadanos JESÚS DEL VALLE RODRÏGUEZ, hoy parte actora y el ciudadano LEONIDES JOSÉ ANDARCIA HIDALGO, parte demandada, estableciéndose su duración por el período de un año a partir del primero (1) de enero de 2009, hasta el treinta y uno de diciembre de 2009; acordando entre ellos realizar una serie de reparaciones al inmueble; y que en fecha 27 de noviembre de 2009 notificó por escrito al ciudadano LEONIDES JOSÉ ANDARCIA HIDALGO, que el mismo no sería prorrogado, por lo cual éste tendría dos (2) años de prórroga legal arrendaticia, los cuales se iniciarían a partir del primero (1) de enero de 2010 hasta el primero (1) de enero de 2012, considerándose durante ese lapso la relación arrendaticia a tiempo determinado y permaneciendo vigente las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones en el canon de arrendamiento; que el ciudadano LEONIDES JOSÉ ANDARCIA HIDALGO permanece hasta hoy en el inmueble, dedicándose a sub arrendarlo, sin autorización para ello, incumpliendo la cláusula cuarta del contrato y las normas legales y realizando una serie de remodelaciones al inmueble, sin previa autorización o notificación al respecto, violando la cláusula quinta del contrato, ocupando el inmueble desde el primero (1) de enero de 2012, fecha en la cual se venció la prórroga legal junto con las personas que se encuentran sub arrendadas de manera ilegal, no efectuando ningún pago de canon de arrendamiento, violando la cláusula tercera del contrato y no pagando las facturas de servicio eléctrico desde el 2 de julio de 2008, ni el servicio de agua, desde el 1 de enero de 2008, dejando la carga de dichos pagos al propietario arrendador; por lo que en vista de las alteraciones físicas al inmueble, la falta de pago oportuno de los cánones de arrendamiento, adicional al incumplimiento en el pago de los servicios públicos de electricidad y agua que usa el inquilino, le produjo serios daños que ascienden a la suma de trescientos mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00).
Se observa que llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio establecida en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, se anunció el acto a las puertas del tribunal y compareció el apoderado judicial de la parte demandada, abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, siendo que la parte actora, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo cual el tribunal de la causa declaró desistida la acción en los términos que a continuación se expresan:
“... en el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, fijada por auto de fecha 10 de noviembre de 2017, en el juicio que por DESALOJO, sigue la abogada MARIANNY DEL VALLE RODRÍGUEZ PEÑA, (…), actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS DEL VALLE RODRÏGUEZ, (…), contra el ciudadano LEONIDES JOSÉ ANDARCIA HIDALGO, (…), en el expediente Nº 213/17, con la nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo al mismo el abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, (…), en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LEONIDES JOSÉ ANDARCIA HIDALGO, plenamente identificado. En este estado deja expresa constancia el Tribunal que no se encuentra presente la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado la ciudadana Jueza, hace el anuncio del acto, y seguidamente informe a los presentes, sobre la naturaleza y finalidad de la siguiente audiencia, informándole sobre las normas a seguir en la puerta del Tribunal y a objeto de evitar dilaciones del proceso le indica la debida compostura; constituyéndose en la sala del despacho de este Tribunal, por cuanto no se cuenta con espacio físico específico para realizar audiencias. Seguidamente, se deja constancia que en la presente audiencia no se realizará ningún registro audiovisual, por cuanto no existen los equipos necesarios. En este estado la representación judicial de la parte demandada, Abg. EMMANUEL ALBORNOZ, antes identificado, expone: “Pido se declare desistido el procedimiento, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la presente audiencia de juicio, declarando la extinción de la acción”. En este estado el Tribunal, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante abogada MARIANNY DEL VALLE RODRÍGUEZ PEÑA, apoderada del ciudadano JESÚS DEL VALLE RODRÏGUEZ, identificados ut supra, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, declara en este mismo acto DESISTIDA LA ACCIÓN, en el presente procedimiento y da por terminado el proceso. (...)”
Determinado lo anterior resulta preciso transcribir el contenido del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, el cual establece:
“Si no compareciera la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. ...”
De acuerdo al contenido de la norma copiada es obligatoria la comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio pues de lo contrario su inasistencia se debe entender como su desistimiento a la acción propuesta, lo cual deberá ser reflejado en el acta que a tal efecto se deberá levantar debidamente motivado. Vale destacar que en esos casos cabe la posibilidad que la parte actora justifique durante la audiencia o después de celebrada en primera instancia, sui inasistencia al acto, y que en caso de que ello se verifique resulta factible que se aperture una articulación probatoria en la cual se deberán probar de manera fehaciente los hechos que se alegan como justificación de la inasistente a la referida audiencia.
Así en un caso particular la sala Constitucional se pronunció al respecto, estableciendo en la sentencia Nº 1402, de fecha 13.11.2015, en el expediente Nº 13-0850 lo siguiente:
“…caso sometido al conocimiento de esta Sala, el Juzgador declaró confesa a la parte demandada –hoy quejosa- con fundamento en lo previsto en el artículo 117 de Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda, que establece esta sanción a la parte demandada que sin justificación no comparezca a la audiencia de juicio, señalando: ”(…) Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte actora, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión (…)”, valorando que, aunque la demandada presentó una constancia médica para justificar su ausencia, por motivos de salud y que, dicha constancia o reposo fue prescrito para cubrir dos (2) días correspondientes al veintidós (22) y veintitrés (23) de marzo de 2013, en la misma no se señaló la hora en que el abogado en cuestión asistió a la evaluación médica.
En el mismo orden de ideas, evidencia la Sala que, la representación de la parte demandada –hoy querellante- justificó su incomparecencia a la audiencia de juicio, con la presentación de una constancia emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la cual desde el punto de vista probatorio es considerada un documento administrativo, emitido por una institución pública, razón por la cual debe ser equiparada al documento auténtico que da fe pública hasta prueba en contrario de lo allí expresado – “Que el abogado José A. Clavo presentó un dolor interno estomacal mostrando un síndrome viral febril, indicándole reposo por 2 días”-, por lo que debe tenerse el mismo como cierto. Aunado a lo anterior, no consta en autos prueba alguna que desvirtúe su contenido, en este sentido, no debió el Juzgado señalado como agraviante declarar improcedente el alegato de caso fortuito y fuerza mayor, por la simple formalidad de “no especificar en la constancia la hora en que asistió a ese centro de salud”, más aún porque el presente caso versa sobre el desalojo de un inmueble que funge como vivienda de la accionante, materia estrictamente social y de orden público, en el marco del Estado Social de Derecho y de Justicia.
De manera pues, que es el Estado -y en su nombre los órganos jurisdiccionales-, el garante del disfrute pleno de los derechos fundamentales inherentes a la existencia humana. En casos como el de especie, se pone de manifiesto la obligación de integrar el Derecho para los jueces, quienes si bien deben aplicar el procedimiento que corresponde, no pueden excluir los demás textos legales acordes con la materia, más aun cuando la tendencia actual es la protección del débil jurídico, por cuanto lo que está en juego es un valor fundamental de rango constitucional objeto de especial protección como lo es el derecho a la vivienda; por tanto debe garantizarse, que los procesos judiciales sobre la materia, cumplan con las normas de protección otorgadas a los sujetos, todo ello bajo una visión social y de preeminencia de los derechos humanos conforme a los principios fundamentales contenidos en el artículo 2 de nuestra Carta Magna.
En el mismo sentido, no puede obrarse con tanta rigurosidad en una materia tan sensible, que ha sido comprendida como derecho humano, pues se le estaría restando la importancia que tiene en el marco del derecho social que impulsa la ley fundamental de la República…..”
Basado en lo anterior en vista de que en este caso el demandante, ni ninguno de sus apoderados judiciales acudieron a la audiencia de juicio pautada para el día 17 de noviembre de 2017 en el tribunal de la causa y que asimismo ni antes de la celebración de la misma, ni después se justificó dicha inasistencia, es evidente que la decisión del Tribunal de la causa se ajustó a la norma invocada, toda vez que -como se indicó- se procedió a declarar desistida la acción ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio convocada por el Tribunal en fecha 10.11.2017, por lo cual se confirma el fallo apelado dictado por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en fecha 17.11.2017, mediante la cual se declaró DESISTIDA la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano JESÚS DEL VALLE RODRÏGUEZ, contra el ciudadano LEONIDES JOSÉ ANDARCIA HIDALGO. ASI SE DECIDE.-
Vale destacar el hecho de que la parte apelante, durante la audiencia celebrada ante este despacho, en respuesta a las preguntas que le fueron formuladas expresó dos circunstancias con el animo de justificar su conducta omisiva por ante el tribunal de la causa en durante la audiencia de juicio, la primera que los dos co.apoderados de la demandante, los abogados ALEJANDRO CANÓNICO Y LJUBICA JOSIC, para el momento de la audiencia se encontraban fuera del país atendiendo compromisos profesionales y la segunda que el día de la referida audiencia estaba enferma afectada por una fuerte gripe, sin embargo de las actas procesales de desprende que ésta en la primera oportunidad que compareció luego de dictado el fallo, ante el juzgado de la causa no señalo tales hechos, ni mucho menos solicitó la apertura de una articulación probatoria a fin de justificarlos de alguna forma.
Con todo lo señalado, es evidente que en este caso atendiendo al mandato legal contemplado en la referida norma se verificó el desistimiento de la acción, tal y como lo declaró el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en fecha 17.11.2017, en el fallo apelado.
De tal manera que se ratifica la sentencia apelada mediante la cual se declaró DESISTIDA la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano JESÚS DEL VALLE RODRÏGUEZ, contra el ciudadano LEONIDES JOSÉ ANDARCIA HIDALGO.-
VI.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MARIANNY RODRÍGUEZ, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESÚS DEL VALLE RODRÍGUEZ, contra la sentencia de fecha 17.11.2017, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta que declaró DESISTIDA la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano JESÚS DEL VALLE RODRÏGUEZ, contra el ciudadano LEONIDES JOSÉ ANDARCIA HIDALGO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el referido Tribunal en fecha 17.11.2017.
TERCERO: SE CONDENA en costas del recurso a la parte apelante por mandato expreso del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,


DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS

LA SECRETARIA,


ABG. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO

Exp. N° 09209/17
JSDC/CFP/gms.
Definitiva
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO