REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 07 de diciembre de 2017
207° y 158°

En fecha 01-06-2009 (f.01 al f.19), se recibió escrito de libelo de demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentado por la ciudadana MARISELDA MERA DE CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.408, asistida por la abogada Antonia Bello Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.719.
En fecha 04-06-2009 (f.20 y f.21), el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación al ciudadano CARLOS JOSÉ OCHOA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.559.213. Asimismo, el Tribunal proveerá por auto aparte la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 09-06-2009 (f.22 al f.26), compareció la abogada Antonia Bello Castillo y consignó poder especial que le fuera otorgado por la ciudadana MARISELDA MERA DE CRUZ, identificadas en autos, debidamente notariado.
En fecha 15-06-2009 (f.27), compareció la abogada Antonia Bello Castillo, en su carácter acreditado en autos, ratificando la solicitud de practicar la medida de secuestro solicitada, sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
En fecha 01-07-2009 (f.28), compareció la abogada Antonia Bello Castillo, en su carácter acreditado en autos y consignó copias simples a los fines de que se libre boleta de citación de la parte demandada, ciudadano CARLOS JOSÉ OCHOA GÓMEZ, anteriormente identificado, habilitando el tiempo para su tramitación.
En fecha 02-07-2009 (vto f.28), se libró boleta de citación a la parte demandada y se le entregó al ciudadano alguacil de este despacho.
En fecha 03-07-2009 (f.29), compareció el alguacil de este despacho y manifestó que fue proveído de los medios necesarios para practicar la citación ordenada.
En fecha 14-07-2009 (f.30 al f.36), el alguacil de este despacho consignó boletas de citación y compulsa sin firmar del ciudadano CARLOS JOSÉ OCHOA GÓMEZ, anteriormente identificado.
En fecha 27-07-2009 (f.37), compareció la abogada Antonia Bello Castillo, en su carácter acreditado en autos, solicitando al Tribunal se libre cartel de citación al ciudadano CARLOS JOSÉ OCHOA GÓMEZ, anteriormente identificado.
En fecha 30-07-2009 (f.38 y f.39), el Tribunal ordenó y libró cartel de citación al demandado.
En fecha 28-09-2009 (f.40), compareció la abogada Antonia Bello Castillo, en su carácter acreditado en autos y retiró cartel de citación para su publicación.-
En fecha 05-10-2009 (f.41 al f.44), compareció la abogada Antonia Bello Castillo, en su carácter acreditado en autos y consignó 2 ejemplares del cartel de citación, publicados en los diarios “La Hora” y “Sol de Margarita”, respectivamente, los cuales fueron agregados a los autos.
En fecha 07-10-2009 (f.45), la secretaria de este despacho fijo cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 08-04-2014 (f.46), la Jueza Provisoria de este Tribunal, Abogada María Alejandra Mora Campos, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte actora.
En fecha 08-04-2014 (vto. f.46), se libró boleta de notificación a la parte actora.
En fecha 18-07-2014 (f.47 al f.48), la alguacil temporal de este despacho, consignó boleta de notificación sin firmar por la parte actora.
En fecha 25-07-2014 (f.49), el Tribunal ordenó fijar la boleta de notificación en la cartelera informativa del Tribunal.
En fecha 07-12-2017 (f.50) la Jueza Temporal, Abogada Anny Fernández Fermín, se aboca al conocimiento de la presente causa.


ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 27-07-2009 (f.01 al f.03), se aperturó el Cuaderno de Medidas y fue decretada Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, propiedad de la parte actora MARISELDA MERA DE CRUZ, identificada en autos.
En fecha 27-07-2009 (f.04), consignó copias simples para la elaboración del exhorto correspondiente.
En fecha 28-07-2009 (f.05 al f.07), con oficio N° 137-09, se libró exhorto dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que practique la medida de secuestro decretada.
En fecha 29-09-2009 (f.08 al f.37), con oficio N° 304-09, se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y fueron agregadas a los autos.
En relación a la Perención, el legislador estableció en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.

De acuerdo a esto, el fin de perención es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, siempre y cuando, la inactividad o falta de impulso del proceso depende de ellas y no del Juez. La perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que impulsen el proceso.
¨…De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.

En este caso en particular, se observa que transcurrió más de un (1) año desde la última actuación, que ocurrió el día 25-07-2014, fecha en la cual el Tribunal ordenó fijar boleta de Notificación de la ciudadana MARISELDA MERA DE CRUZ, identificada en autos; sin que durante ese intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actuaciones tendentes a darle impulso al proceso, con miras a obtener una respuesta oportuna a su petición.
Aunado a esto, la última actuación del Cuaderno de Medidas fue en fecha 29-09-2009, oportunidad en la cual se recibieron las actuaciones practicadas por el Tribunal comisionado para practicar la medida de Preventiva de Secuestro solicitada por la parte actora, sin que posteriormente hubiese dado impulso a la causa, por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año inactiva, desde la mencionada fecha hasta la presente, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la prosecución del juicio. En consecuencia, de acuerdo a las características especiales de la perención de la instancia, la cual es irrenunciable y opera de pleno derecho, y siendo que la presente causa ha estado paralizada por un período superior a un año, se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al no haber ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que es forzoso para quien aquí decide decretar la pérdida de interés procesal y por consiguiente la Perención de la Instancia, en la presente causa. En consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Secuestro decretada sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, constituido por un terreno y la casa en el construida propiedad de la parte actora, ciudadana MARISELDA MERA DE CRUZ, anteriormente identificada, el cual se encuentra ubicado en la calle Principal de El Dátil, casa signada con el N° 5, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, el cual mide trece metros (13 Mts) de frente por treinta y seis (36 Mts) de fondo, o sea una superficie de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468 Mts2), cuyas medidas y linderos se encuentran descritos en el documento de propiedad registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de octubre de 2007, quedando registrado bajo el N° 26, folios 149 al 153, Protocolo Primero, Tomo N° 6, Cuarto Trimestre del año 2007, se ordena agregar copia certificada de la presente decisión al Cuaderno de Medidas, que a tal efecto fue aperturado por este Tribunal. Y Así se decide.-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana MARISELDA MERA DE CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.408, asistida por la abogada Antonia Bello Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.719, contra el ciudadano CARLOS JOSÉ OCHOA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.559.213, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los 07 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN

LA SECRETARIA TEMPORAL

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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
En esta misma fecha 07/12/2017, siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se publicó la anterior decisión. Conste.-

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LA SECRETARIA TEMPORAL

Expediente N° 333-09
AFF/AFG/TV.-